Principales novedades a tener en cuenta en la declaración de la RENTA

Quizás la mayor y más notoria novedad para el buen ciudadano de a pie es el hecho de que la Agencia Tributaria ya no permite entregar declaraciones hechas a mano, por lo que aquellos contribuyentes menos familiarizados con Internet, deberán acudir a las delegaciones de Hacienda para cumplimentar su declaración usando los medios informáticos, si bien se les ofrecerá cita previa con carácter especial para elaborar su declaración.

Estas son algunas de las principales novedades para 2014.

En materia de viviendaPortal RENTA 2013

–          Adquisición de vivienda

Para aquellos “afortunados” que hayan adquirido una vivienda a partir del 1 de enero de 2012, ya no será de aplicación la deducción del 15% con un máximo de 9.015 euros.

Aún así, existe un régimen transitorio por el cual se mantiene la deducción para aquellos propietarios que hayan adquirido la vivienda con fecha anterior al 31 de diciembre de 2012.

–          Cuenta ahorro vivienda

Hasta el 31 de diciembre de 2012, las aportaciones a las cuentas definidas como viviendas tenían el mismo tratamiento fiscal que la deducción por compra por vivienda: es decir, el 15% de 9.015 euros. Estas cuentas tenían como finalidad la adquisición de una vivienda en un plazo de cuatro años.

Es decir, todo aquel que abriese una cuenta vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 tendría como plazo para adquirir  una vivienda el 31 de diciembre de 2016. En caso de que en ese plazo no adquieran una vivienda, la penalización es, devolver las deducciones recibidas más los oportunos intereses de demora.

–          Obras en la vivienda

al igual que por compra de vivienda, ya no será de aplicación la deducción por obras de mejora, rehabilitación y o ampliación de vivienda.

Salvo, para aquellas cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con fecha a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

–          Plusvalías

Hasta 2012, las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales se incluía en la base del ahorro.  ¿ Qué ocurre ahora? Tanto las ganancias o pérdidas de capital obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas a menos de un año, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56% dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente.

–          Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad

Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades. Antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20%, con un límite de 12.080 euros.

–          Venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene recompensa, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes del 12 de mayo de 2012.

Eso sí, obviamente no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

–          Premios

Atención para aquellos aficionados a los juegos de loterías y apuestas del Estado, puesto que a partir de este año los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta.

El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superen ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros.  En todo caso, el ingreso con carácter general lo realiza la entidad organizadora, aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

Retribuciones en especie

¡¡Ojo al salario en especie!! Si la parte del salario que recibes es en especie, así has de marcarlo en la casilla 002 integrada en los Rendimientos del trabajo, pero cuidado ya que no se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Destacar que las retribuciones relativas a tarjetas de transporte o ticket de comida, si tributan como retribución en especie.

Reducciones en inicio de actividades económicas

Aquellos atrevidos, valientes y dedicados contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a ese método.

Esta reducción puede llevarse a cabo en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en su siguiente.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Aquellas personas que aporten solo capital para el inicio de una actividad o “ capital semilla” podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en IRPF por la inversión en sociedades de nueva o reciente creación, en las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones esas empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.

Pago a ONGs, partidos y sindicatos

Si eres un buen samaritano y el año pasado aportaste un granito de arena económico, a colegios de huérfanos o entidades similares, pagaste cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio o de defensa jurídica contra el empleador, podrás reducirte los rendimientos hasta 300 euros.

Si además no te basta con ello y has realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, podrás desgravarte entre un 25% y un 10% de tus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencias de la transmisión de bienes donados.

Y por último, si tu implicación en la sociedad no es solo caritativa, sino que tienes una marcada vocación y participación política, debes saber que las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

Por todo ello y para toda aquella duda que pueda surgir que mejor que consultar el portal de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es).

Publicado en Financiero.

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