Hace apenas poco más de un mes se han publicado tres importantes Directivas sobre contratación pública, modificando el régimen en materia de concesiones de obras y servicios, a lo que hay que añadir que por primera vez alcanza a los contratos de concesión.
Para los distintos organismos europeos la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, y por ello se ha visto necesario revisar toda una serie de normativa con el fin de modernizarlas y adecuarlas a las necesidades temporales, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público y sobretodo remarcan las tres normas aprobadas, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
Gracias a los nuevos criterios de adjudicación previstos en las Directivas, las autoridades públicas pueden dar prioridad a la calidad por encima del precio, consideraciones medioambientales, obviamente, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación. Se persigue con las tres normas que el criterio principal a la hora de adjudicar no sea el de mejor postor, sino el de mejor calidad.
Directiva 2014/23 sobre la adjudicación de concesiones
¿Qué deroga la nueva normativa? Hasta la publicación de esta nueva Directiva, la regulación de las concesiones de obras públicas y servicios venía regulada por la Directiva 2004/18/CE, queda esta última derogada por la posterior.
Plazo de transposición. Los Estados Miembros de la UE tienen de plazo hasta el 18 de abril de 2016 para proceder a la transposición de la regulación fijada en la Directiva.
Novedades
– Supone la primera ocasión en la que se regulan las concesiones de obras y servicios en una Directiva separada de la Directiva sobre contratación.
– Quedan sometidas a la regulación prevista en la Directiva las concesiones de valor igual o superior a 5.186.000,00 € y a los lotes en los que se divida cuando su suma supere esta cifra. Destacar que la Directiva excluye del ámbito de aplicación de la citada norma a las concesiones de servicios adjudicadas a las autoridades estatales, regionales o locales, organismos de Derecho público y asociaciones creadas por una o varios de las citadas autoridades.
– La concesión se concibe a riesgo y ventura del contratista.
– La transferencia de los riesgos de demanda y de disponibilidad al contratista se concibe como elemento fundamental y definitorio de la concesión
– Respecto al plazo, se establece que las concesiones serán de duración limitada y será el poder o ente adjudicador el que fijará su plazo teniendo en cuenta la duración en función de las obras o los servicios solicitados.
– Además para las concesiones de más de cinco años, la duración máxima de la concesión no podrá exceder el tiempo que se calcule razonablemente para que le concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, teniendo en cuenta las inversiones necesarias.
Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública
¿Qué deroga la nueva normativa? Con su publicación queda derogada la Directiva 2004/18/CE.
Plazo de transposición. Al igual que la anterior Directiva, el plazo de transposición de la misma se fija hasta el 18 de abril de 2016.
Novedades. Se trata de una Directiva poco “rompedora” o modificativa, si bien, se adapta en lo que es necesario a las necesidades actuales y sobretodo cumple el objetivo en la “teoría” de tratar de reducir trabas burocráticas en los procedimientos de contratación pública.
Respecto a su ámbito de aplicación destacar, que se encuadran dentro de su ámbito de aplicación los contratos públicos y a concursos de proyectos, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cantidades siguientes:
a) Los contratos de obras de más de 5.186.000,00€
b) Los contratos públicos de suministros y de servicios de más de 207.000€
c) Contratos públicos de servicios de más de 750.000€
Destacar además que define de una manera clara lo que se entiende por “concurso de proyectos”.
Respecto a sus novedades más llamativas:
– Impulsar la contratación electrónica, a través de la introducción de mecanismos que faciliten su utilización( subastas, centrales de compra, contratación conjunta esporádica…)
– Se introducen las consultas previas, estableciendo la posibilidad de que antes de iniciarse un procedimiento, se puedan realizar consultas del mercado para ser utilizadas como fases previas a la contratación, consultando a expertos, autoridades independientes o participantes en el mercado.
– La nueva normativa trata de restringir la subcontratación, estableciendo mayores obligaciones para hacerla menos útil y rentable.
– Establecimiento del Documento europeo único de contratación, su finalidad es clara, reducir las cargas administrativas, consiste en una declaración actualizada del propio interesado, en donde confirma que el licitador tiene capacidad de obrar, habilitación para ejercer la actividad profesional, solvencia económica y financiera, capacidad técnica y profesional y no incurre en prohibición alguna de contratar o en algún motivo de exclusión.
Directiva 2004/25/UE relativa a sectores excluidos(agua, energía, transportes y servicios postales)
¿Qué deroga la nueva norma? Su aprobación conlleva la derogación de la Directiva 2004/17/CE.
Plazo de transposición. Al igual que las anteriores Directivas, el plazo de transposición de la misma se fija hasta el 18 de abril de 2016
Novedades. Establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación en los contratos y concursos sobre toda una serie de materias( citadas y descritas en la directiva, entre las que cabe destacar el agua, servicios postales, energía) por entidades adjudicadoras con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales siguientes( sin IVA):
– Contratos de suministro y de servicios de más de 414.000,00€
– Contratos de obras de más de 5.186.000 €
– Contratos públicos de servicios de más de 1.000.000,00€
– Concursos de proyectos de más de 414.000,00€
En resumen, la regulación que incorporan las tres citadas normas europeas responde a una resultante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ahora falta comprobar la transposición que lleven a cabo los Estados Miembros y sobre todo si lo esperado y deseado por la normativa, tendrá mayor o menor efecto en la práctica contratista.