¿Dueños de nuestras azoteas?

El pasado 10 de mayo se publicó la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, novedosa y conflictiva. Motivo de conflicto es la enorme repercusión suscitada en los medios de comunicación con respecto a la facultad de los operadores de telecomunicaciones de poder expropiar el dominio privado para instalar antenas.

Es cierto que oír en la radio, ver en televisión o leer en periódicos, “Las empresas de telefonía podrán expropiar las azoteas de los edificios para instalar antenas”, asusta. ¿Qué hay de cierto en ese titular? ¿Es tan alarmante como parece?

La respuesta inmediata a esa pregunta hemos de buscarla en el precepto 29 de la citada ley, el cual expresamente señala lo siguiente:

Artículo 29 Derecho de ocupación de la propiedad privada

1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.

La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.

2. La aprobación por el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su solicitud. Si el proyecto afecta a un área geográfica relevante o pudiera tener afecciones ambientales, este plazo será ampliado hasta tres meses. Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.

4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas ligadas de manera específica al cumplimiento de obligaciones de servicio público se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que apruebe el oportuno proyecto técnico.

De la lectura de este precepto han salido dos líneas claras de opinión.

Por un lado los defensores de la norma, entre ellos, Susana Radío, Directora General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información , que esgrime “ La ocupación de la propiedad privada ha de entenderse como excepcional y subsidiaria, sólo procedente en el caso de que no haya alguna alternativa en terrenos de dominio público que permita el despliegue. Se trata de una disposición de la que los operadores no han hecho uso en la anterior ley y no es previsible que esta situación vaya a cambiar”.

Razón lleva la Directora General cuando señala que esta disposición ya existía en la Ley General de Telecomunicaciones de 1998,y no sólo eso, sino que los operadores no han hecho uso de la misma para instalar antena alguna en todos esos años, a lo que además se ha de añadir que en todo caso es una medida excepcional y subsidiaria.

Por otro lado voces disidentes con la “no tan nueva” medida, entre los que destacan  distintos colectivos de Administradores de fincas señalan, que la disposición ya existía con la norma precedente, si bien, el cambio radica en que ya no será necesaria la previa licencia municipal para la instalación, lo que supone un freno menos para la instalación de las mismas.

Ciertamente el derecho de los operadores a la ocupación de la propiedad privada no es una “lucidez” única española de los diferentes gobiernos españoles que han existido desde 1998 hasta el día de hoy.

La propia UE reconoce tal posibilidad, donde al regular los derechos de paso de los operadores, menciona de manera expresa la expropiación( Directiva 2002/21/CE). No es menos cierto y no ha de olvidarse, que las redes y servicios de telecomunicaciones son de interés general y con ello es lógico que se trate de proteger tales servicios, pero, ¿a cualquier precio?

Para nadie es sorpresa que el sector de las telecomunicaciones es un sector estratégico por el importante desarrollo económico que conlleva directa e indirectamente en la economía de un país, pero admitiendo todo ello no ha de obviarse que su desarrollo ha de ir ligado al respeto de toda una serie de derechos reconocidos, como el derecho a la propiedad privada.

Es cierto como señalan los detractores de la norma que existen varias cuestiones que la norma no resuelve, como podría resultar con la expropiación de la azotea de un edificio( elemento común donde los haya de un edificio), lo cual supondría un cambio del título constitutivo que podría resultar incompatible con la Ley de Propiedad Horizontal o un posible conflicto de intereses de esta norma con la Ley de Salud Pública o yendo incluso a criterios más económicos, la real depreciación de las viviendas por el simple hecho de tener instalada una antena en su azotea.

Si bien, con todo lo mencionado no es menos cierto que en el 99,99% de las ocasiones los operadores no utilizan ninguna de las facultades reconocidas por esta ley, ya sea la expropiación o la servidumbre de paso, para proceder a la instalación de sus redes.

Pongámonos en un hipotético caso en el que un operador está interesado en la instalación de una antena en un edificio. Obviamente y salvo “ locura” del asesor de turno de la compañía, lo primero que intentaría sería llegar a un acuerdo con la comunidad de vecinos para la instalación de las redes, en caso de que no llegase a tal acuerdo, ¿ no sería más lógico que la compañía intentase llegar a un acuerdo con alguno de los edificios colindantes al edificio “ rebelde” antes que ponerse en contra de toda una comunidad y expropiar la azotea e instalar sus redes?.

Hoy en día lo que menos desea una compañía es una mala publicidad, y sea caprichoso o no, Internet es un buen medio de divulgación de realidades, y no creo que a ningún responsable de marketing de ninguna compañía le interese que la imagen de la firma en la que trabaja se vea enormemente afectada por un hecho aislado.

Así mismo no sería lógico acabar este escrito sin hacer una breve mención a las novedades más importantes que ha introducido la citada Ley:

– Para lograr que exista una unidad de mercado en el sector de las Telecomunicaciones, se establecen procedimientos de coordinación y resolución de conflictos entre la legislación estatal y la de las propias Administraciones

– Se produce una simplificación del procedimiento administrativo para las instalaciones de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

– Se refuerzan los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones

– Se refuerza el control del dominio público radioeléctrico y las potestades de inspección y sanción

Con todo ello y a modo de conclusión, es cierto que la norma da mayor libertad de la que ya tenían a los operadores para expropiar el dominio privado, si bien, si en estos 16 añosde existencia de la medida no se ha producido expropiación alguna, no parece muy lógico que se vaya a producir alguna ahora, aún reconociéndose que ahora las facilidades son algo mayores. Si bien, quizás un mayor control previo( licencias) por parte de la Administración no sería nada negativo.

Publicado en Comunitario, Público.

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