Quizás hoy en día poca gente esté familiarizado con este término, si bien, es un nuevo mecanismo dentro del arbitraje para resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria, estando encuadrado dentro de los denominados métodos de solución extrajudicial.
El arbitraje se ha ido desarrollando mucho en los últimos años, y junto a este desarrollo se han ido diseñando diferentes métodos que permiten a los tribunales arbitrales actuar con mayor celeridad.
Ciertamente su importancia a nivel mundial no es escasa, en EEUU lleva décadas siendo un mecanismo altamente utilizado por la sociedad comercial. Su implementación en Europa cada vez es mayor, aunque en España viene siendo menor su impacto con respecto al resto de la UE.
¿Por qué aparece el fast track arbitration?
Sencillamente su aparición va unida en la década de los 90 del siglo pasado, al sentimiento de frustración que sentían los usuarios del arbitraje a causa del largo tiempo que transcurría entre el inicio del proceso arbitral y la emisión del laudo, unido todo ello a los enormes costos.
Esta útil herramienta viene adquiriendo mayor importancia y auge en nuestro país, muestra de ello es la esperada implementación de este procedimiento por el Tribunal Arbitral de Barcelona, cuyo Reglamento constitutivo entró en vigor el pasado lunes.
Se trata sencillamente de un procedimiento de arbitraje que sustituye a los conocidos como procedimientos “simplificado” y “ abreviado”, se podría asimilar al juicio verbal del proceso jurisdiccional ordinario.
Su ámbito de aplicación engloba asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros, aunque establece excepciones el Reglamento, dejando autonomía a las partes pudiendo éstas pactar el uso de este procedimiento para resolver conflictos que excedan de 30.000 euros.
Uno de los aspectos más destacados del procedimiento es la brevedad de duración del proceso, siendo de 60 días( prorrogable otros 30 si es necesario). Los expertos destacan esta reducción, puesto que con el procedimiento ordinario el proceso puede llegar a durar hasta un año, con lo que se espera reduzca en no poca cantidad la carga de trabajo de los Juzgados Mercantiles.
La reducción de este plazo se produce principalmente gracias a la eliminación de actos y a la conjunción de otros. Para ello, se elimina el acto de inicio, lo que conlleva que se tramite de forma paralela el procedimiento de designación del árbitro y las alegaciones de las partes.
La supresión de ese acto de inicio supone un enorme ahorro de tiempo, señalar que en el proceso ordinario este acto de inicio supone la convocatoria de ambas partes a este acto para el establecimiento del calendario de alegaciones y práctica de prueba.
En cambio, en el fast track, este acto de inicio desaparece , tras las alegaciones escritas y una vez se ha designado el árbitro, se convoca a las partes a una comparecencia para que se ratifiquen en sus alegaciones y practiquen las pruebas, todo en el mismo acto.
Quizás la novedad más atrevida de este procedimiento es la propuesta de laudo conjunta. Una vez cerrado el procedimiento, el árbitro invita a las partes para que conformen una propuesta de laudo conjunta, de común acuerdo. Ciertamente parece bastante atrevido que pueda llegar a producirse a menudo esta situación y ambas partes propongan de común acuerdo la redacción de laudo.
Como toda medida hoy en día creada, su gran repercusión y esperanza viene dada por el ahorro en costes que supone la utilización de este proceso. Dirigido a las pequeñas y medianas empresas supone una reducción del 30% del coste habitual.
No solo ello sino que se ha tratado de enfatizar el perfil profesional especializado del árbitro, puesto que ha de contar con un bagaje profesional notable( 15 años).
Sencillamente si llega a tener repercusión y eficacia, supondrá una magnífica medida, puesto que en España el 98,9% ( datos CEOE) de las empresas son pymes. Si cumple las tres famosas “es”, economía, eficacia y eficiencia será probablemente el procedimiento de arbitraje más utilizado y servirá de ejemplo para su implantación en otras partes de nuestro país.
Aún a pesar de lo positivo de este proceso, no hay pocas dudas también respecto a su funcionamiento. Uno de los mayores riesgos que tiene es que, al ser un proceso tan rápido, la parte acusada podría no contar con el tiempo necesario para preparar debidamente su defensa.
Hoy en día con la enorme carga de trabajo a la que se encuentra sometido gran parte, sino todos, los juzgados de lo mercantil de este país, la posibilidad de que un mecanismo como el fast track reduzca esa carga de trabajo y sobre todo ayude a resolver conflictos comerciales en un menor tiempo y con un menor coste, es una gota de esperanza en un sistema judicial entroncado en el pasado.
Con todo ello, y a modo de conclusión, destacar las palabras del presidente del Tribunal, Jesús de Alfonso “ el procedimiento permitirá a las pymes afrontar el crecimiento económico dedicando menos recursos y menos tiempo a la resolución de conflictos sin cargas del pasado”. Esperamos y deseamos que así sea y tanto el arbitraje como el resto de mecanismos de solución extrajudicial prosigan con su incremento en nuestro país y pasen a ser un mecanismo útil, efectivo y válido al procedimiento judicial ordinario.