Después de la sorpresiva abdicación del Rey don Juan Carlos, se plantean varias dudas no sólo respecto al sistema político que ha de regir en un futuro en nuestro país, sino otras tantas dudas que han de resolverse.
Una parte de esas dudas serán resueltas por una Ley Orgánica que será la encargada de dirigir el proceso para que Felipe VI jure ante las Cortes.
Con ello,quizás la que más afecta de manera directa al Rey es la pérdida de inimputabilidad una vez el Príncipe de Asturias sea investido como Felipe VI, y ello ¿por qué?
El artículo 56.3 de la Constitución establece:
“ La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”
Tal privilegio sólo recae en la persona que ostenta el cargo. Cuando se formalice la abdicación del Rey, perderá tales privilegios y con ello podría hipotéticamente ser perseguible por la Justicia. ¿Realmente ocurrirá así?
Como bien señaló el Presidente del Gobierno, es necesaria la aprobación de la ley orgánica para hacer efectiva tal abdicación y resolver cuantas vicisitudes ello conlleve. Así lo establece el apartado 5 del artículo 57 de nuestra Carta Magna:
“5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.”
Por ello, no sería nada “extraño” que tal ley orgánica incluyese mención alguna que acercase al por entonces ya abdicado Rey a la situación que tiene en la actualidad y con ello, que tal inviolabilidad no sólo recaiga en el futuro Rey de España, sino también en la del abdicado.
Habrá que estar atento a la esperada ley orgánica para ver cómo se resuelven problemas como el mencionado, si bien, ya hay voces que reconocen ambas posibilidades:
a) Que se siga reconociendo al abdicado Rey la inviolabilidad de la que ha gozado durante su reinado
b) Aquellos que consideran que su inviolabilidad va simple y llanamente ligada a su reinado y con ello, tanto antes de su juramento como después de su abdicación perdería tales privilegios y quedaría sometido a la Justicia como cualquier hijo de vecino
Sea una u otra la dirección que tome tal ley orgánica, no todos quedarán contentos. Si bien, de aquí a poco tendremos que empezar a acostumbrarnos a ver la imagen del futuro Rey de España en los sellos, monedas e incluso a reconocer la firma del Don Felipe en los títulos universitarios.
Con todo ello la ley orgánica se tramitará y aprobará por la vía de urgencia. Se publicará en el BOE y será en ese momento cuando se produzca oficialmente la abdicación. Será con el juramento del Príncipe ante el Congreso y Senado y su proclamación como Felipe VI cuando el proceso de relevo en la Corona culmine.
Además se ha de esperar a ver al contenido de la ley orgánica para determinar qué ocurre con la aún Reina, doña Sofía, con la futura aprobación de reforma de la LOPJ, iba a contar con el privilegio del aforamiento. Todo ello se desmonta para ella, puesto que tras el juramento del nuevo Rey, será doña Letizia la que tenga tal privilegio.
Con todo ello y a modo de conclusión, esperemos que tal ley orgánica no entre en mayores debates de los ya existentes y deje debates de más amplio calado para un momento posterior, más calmado y con mayor experiencia temporal para poder decidir de una u otra manera. Si en todos estos años de vida de nuestra Constitución no se ha resuelto todavía el problema de la discriminación femenina en torno a la sucesión, no creo que otros problemas vayan a resolverse con tanta celeridad como puede la gente requerir.