Después de varios días leyendo, oyendo y viendo noticias diversas sobre,dónde y cómo han de tributar las primas que puedan llegar a percibir los seleccionados por Vicente del Bosque, este texto trata de aclarar una serie de dudas que han surgido en torno a ello.
Comentarios como: “ ¿Neymar o Messi pagarán en nuestro país parte de lo que perciban como primas y Silva o Cazorla no? Es vergonzoso” . Para tranquilizar y auxiliar jurídicamente al contertulio televisivo que dijo tal frase, aquí mi explicación.
En primer lugar, el Impuesto eje de nuestro sistema tributario, el IRPF, es un impuesto que grava la renta de los residentes en nuestro país. Como bien señala el art 9 de la Ley 35/2006 de IRPF:
“ Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.…”
¿Qué conlleva ese precepto? A rápida lectura y conclusión, que varios de los jugadores de la selección no van a tributar ni un euro de lo que perciban como prima en este mundial, porque varios de ellos viven en Inglaterra o Italia, es decir, residen en Inglaterra y con ello tributan allí.
Con ello jugadores como David Silva, Santi Cazorla o Raúl Albiol, viven y trabajan fuera de nuestro país y con ello están sujetos a las normas tributarias de los países en los que residen. Será “problema” en todo caso de las Autoridades,normas y posibles convenios tributarias inglesas o italianas, qué parte tributarán allí y qué parte en Brasil.
El segundo punto necesario a aclarar es que, al ser un Impuesto que grava la renta de los residentes, y destaco la palabra residente, puesto que no hay que enlazar este concepto con el concepto de nacionalidad, es decir, Ivan Rakitic, croata de nacimiento( aún a pesar de su buen acento andaluz) si cobra prima alguna por conseguir éxitos con su selección en el mundial, tributará en nuestro país parte de lo que perciba por ello.
La peculiaridad que tenemos este año con el país anfitrión del mundial, Brasil, es la existencia de un Convenio entre España y Brasil para evitar la doble imposición de 31 de diciembre de 1975. Es a ese texto al que debemos de acudir para conocer qué pasa con las rentas que perciban los internacionales residentes en nuestro país.
Llama la atención a nuestros intereses rápidamente, el título del artículo 17 del Convenio, “ Artistas y Deportistas”, cuya redacción es:
1.No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión y televisión y los músicos, así como los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde actúen.
2. No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, cuando los servicios mencionados en el párrafo 1 de este artículo fueren prestados en un Estado contratante por una empresa del otro Estado contratante, las rentas recibidas por la empresa por la prestación de estos servicios pueden someterse a imposición en el primer Estado contratante.
La lectura de este precepto no ha de hacerse de manera individual, puesto que sí así se hiciese, todas las rentas que obtuviesen los internacionales residentes en nuestro país, tributarían en Brasil.
La lectura ha de hacerse conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 23 del Convenio:
1.Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos 2,3 y 4, deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante.
Sin embargo la cantidad deducida no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante. Las disposiciones de este párrafo se aplican en España, tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta.
Es decir, los internacionales residentes en nuestro país, las rentas que como consecuencia del Mundial de Brasil, tributarán en España, pero no todo, sino que se restará de lo que se ha de tributar en España, las cantidades que ya se hayan pagado en Brasil.
No solo ello, sino que además, el residente en nuestro país se podrá deducir( restar) es su tipo máximo español. A modo ejemplificativo, si el Impuesto brasileño fuese mayor al español( no ocurre), lo máximo que podría el internacional deducirse sería el máximo español.
Con ello, los internacionales residentes en nuestro país( Xavi, Rakitic, Neymar…)pagarán parte de lo que perciban en España y parte en Brasil. Con un simple ejemplo se entenderá mucho más fácil:
– Sami Kedhira reside y ejerce su actividad profesional en España, supongamos( desconozco este dato) que su salario profesional es de 3.000.000 €.
– Si la selección alemana lograse la Copa del Mundo, Kedhira percibiría 300.000€ en concepto de prima.
– Kedhira deberá de ingresar en las arcas brasileñas el 25% de la cantidad que perciba por esa prima(75.000€, 25% porque es el tipo fijo señalado en Brasil para los deportistas)
– Cuando Kedhira el próximo año presente su declaración de la renta, deberá de declarar:
-3.000.000€ como renta percibida y 300.000€ en concepto de prima, lo que suma 3.300.000€
– el tipo marginal máximo aplicable en Madrid es del 51,5%, luego “pagará” en concepto de impuestos( 51,5% de 3.300.000€), 1.699.500€
– “pagará”, puesto que a esa cantidad 1.699.500 hay que deducirle lo ya pagado en Brasil, es decir, que debería de pagar 1.624.500.
Por ello de las primas percibidas por Sami Kedhira, 75.000€ serán ingresados en las arcas brasileñas y 78.300€ en las arcas españolas.
Con ello, y a modo de conclusión, todo residente internacional residente fiscal en nuestro país que participe en el mundial y perciba algún tipo de prima por ello, por supuesto que pagará parte de esas primas en nuestro país, si bien, parte de ello también será pagado en el país anfitrión.