Tributación de las indemnizaciones por despido

Llamativa y novedosa, las indemnizaciones por despido pasarán a tributar por IRPF. Hasta la novedosa medida del Gobierno, las indemnizaciones por despido estaban exentas en la cuantía establecida con carácter mínimo obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la situación anterior a la actual reforma?

Quedaban exentas de tributar siempre que se encontrasen dentro de los límites y se cumplieran ciertas condiciones.

En general, estaban exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando el trabajador despedido recibía una indemnización por despido declarado como improcedente de como tope 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, pero para que además quedase exenta, debía de estar la indemnización reconocida en la resolución judicial o acto de conciliación.

¿En qué casos se tributaba antes de la reforma?

Si el trabajador recibía un importe mayor al establecido legalmente, valga como ejemplo, 55 días por año trabajado, el trabajador debería incluir en su declaración de la renta la cantidad que excediese de los límites marcados.

Incluso en aquellas ocasiones en las que se había de tributar la cantidad excedente de los límites normativos, cuando el trabajador llevase más de dos años trabajando en esa empresa, el rendimiento de trabajo generado es para la ley considerado como irregular y ello suponía que se le aplicase una reducción del 40%.

Ahora, simple y llanamente,con la nueva medida todas las indemnizaciones por despido deberán de tributar, aunque existe un mínimo exento de 2.000€ por año trabajado.

Esta nueva medida, solo afecta a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio de 2014.

Con ello sencillamente a efectos resolutivos:

a)      Aquellas personas cuyo sueldo no superase los 20.000 € anuales, en caso de ser despedidos, no tributarían cantidad alguna, seguiría exenta.

b)      Si su sueldo fuese de 30.000 € o menos, al aplicarle el mínimo exento anual de 2.000€, disfrutaría de una exención superior al 72%.

c)       Y en consecuencia, a mayor salario anual, la cantidad exenta se irá reduciendo.

Por todo ello y, a modo de conclusión, la medida es obviamente  gravosa para el trabajador, ya despedido. Es cierto que el establecimiento del mínimo exento implica que hasta un determinado volumen salarial, la medida no sea especialmente gravosa, pero ciertamente el despido ya es lo suficientemente dañoso, como para que además sea gravado.

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