Aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito

Recientemente aprobada, su finalidad es clara, reforzar el nivel de exigencia hacia el sector financiero en materia de regulación.

Esta norma absorbe el Real Decreto ley 14/2013, de 29 de noviembre de medidas urgentes, e incluye los distintos acuerdos internacionales adoptados como respuesta a la crisis financiera que se viene viviendo desde hace ya más de seis años.

¿Por qué de esta norma?

El conocido como “ Acuerdo de Basilea III”, supuso el punto y aparte o veremos si punto final, más relevante a las carencias regulatorias que se han incrementado con la crisis. Los acuerdos adoptados tuvieron su materialización a través del Reglamento 575/2013 del Parlamento y del Consejo de 26 de junio de 2013 y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Forma todo ello parte del objetivo de armonización para poder lograr de una vez por todas la Unión Bancaria, a través del establecimiento de los mecanismos de supervisión y resolución de entidades de crédito de la eurozona.

En definitiva establece el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de crédito.

Con todo ello, la norma española se divide en tres bloques, de los que cabe destacar toda una serie de novedades.

Régimen jurídico de las entidades de crédito

La norma fija la definición de entidades de crédito y el contenido de la actividad cuyo ejercicio está reservado exclusivamente para estas entidades .

Establece el régimen de participaciones significativas, de autorización y revocación, de idoneidad e incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el régimen de gobierno corporativo y políticas de remuneraciones.

Quizás lo más llamativo a nivel de ciudadano de a pie, son las novedades establecidas de gobierno corporativo y remuneraciones, entre los que cabe destacar:

– La limitación de la remuneración variable al 100% de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200%

– Limitación al número de consejos en los que puede participar un consejero( había más de un caso en el que un consejero participaba en más consejos que horas tenía el día)

– Parte de la remuneración variable total, que determinará la entidad, ha de estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.

– Se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente el consejo de administración y consejero delegado, salvo que el Banco de España lo autorice excepcionalmente.

– Toda entidad habrá de contar con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos.

– Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.

Es el segundo bloque de la norma aprobada el que regula aspectos como la supervisión prudencial y solvencia de las entidades, así como su régimen sancionador.

Supervisión prudencial y solvencia

Establece uno de las más reclamadas obligaciones señaladas por los expertos, la obligación del Banco de España de presentar, al menos, una vez al año un Programa Supervisor, en el que entre otros aspectos, el programa ha de incluir la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.

Con el objetivo de hacer más factible el conocimiento y seguimiento de las “ tripas” de las entidades, se establece la obligación de publicar anualmente el Informe Bancario Anual, en el que entre otras cosas han de reflejar el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas( no pocas son).

Otra de las novedades más llamativas de este bloque son los conocidos como “ Colchones de capital”. ¿Qué son? Sencillamente autorizan a los supervisores a exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el Reglamento europeo.

La norma establece varios tipos de colchones:

– De conservación de capital para pérdidas inesperadas

– De capital anticíclico específico

– Para entidades de importancia sistémica mundial y para otras entidades de importancia sistémica

– Contra riesgos sistémicos

Dentro de este bloque también se establece un régimen sancionador, del que cabe destacar el otorgamiento de  poderes y facultades al Banco de España para intervenir en la actividad de la entidad, a través de mecanismos como el establecimiento de exigencias mayores de capital o restringiendo el reparto de dividendos.

Quizás la medida más grave que recoge el régimen sancionador, es la facultad en caso de “ excepcional gravedad” al Banco de España de intervenir la entidad y la sustitución de sus órganos de gobierno.

El tercer bloque regulado por la norma recoge la modificación de la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea, adapta el régimen de participaciones preferentes y  modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos( en adelante CGFGD).

Es esa última parte, la modificación de la composición de la CGFGD la más relevante de ese bloque, puesto que como novedad, incorpora a representantes de diferentes Ministerios como, el actualmente denominado como de Economía y Competitividad y el de Hacienda y Administraciones Públicas.

Concretamente la composición será la siguiente:

– La presidencia residirá en el subgobernador del Banco de España

– Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad

– Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

– Cuatro representantes designados por el Banco de España

– Cinco asignados por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas( tres de bancos, uno de cajas de ahorro y uno de cooperativas de crédito).

Destacar que además la norma regula las relaciones del Banco de España con otras autoridades supervisoras y, en particular, con la Autoridad Bancaria Europea. Y además prevé la posiblidad de que el Ministro de Economía y Competitividad habilite al Banco de España, a la CNMV o al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de las entidades de crédito y de las entidades reguladas en el artículo 84.1 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores.

Con todo ello, la norma incorpora muchas de las novedades debatidas y acordadas en reuniones europeas. Ciertamente si muchas de estas medidas hubiesen sido reguladas hace ocho años, quizás la profundidad de la crisis que actualmente nos ataca, sería de menor calado, o si no de menor calado, si desde un primer momento habríamos podido detectar qué falló y por qué.

No es atrevido decir, que en estos últimos años se ha demostrado, que ha habido defecto en el control preventivo sobre las entidades de crédito, esperemos que esta norma, fije las bases para un mayor control y sobretodo, que el máximo supervisor a nivel nacional, el Banco de España realice su tarea con la mayor diligencia posible.

Publicado en Comunitario, Financiero.

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