Como ya se preveía, la pasada semana el Gobierno ha publicado el Real Decreto- ley 8/2014, de 4 de julio, en el que se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el uso de los famosos “drones” o también llamados, aeronaves civiles no tripuladas.
Para aquellos que desconozcan estas pequeñas aeronaves, su finalidad, utilidad y repercusión, recomiendo la lectura de mi anterior artículo ( » El uso de los drones en España, de 13 de mayo») en el que explico todo lo básico sobre ello.
El principal objetivo que suscita su regulación es el enorme potencial económico que ha supuesto y supondrá este sector, no olvidar que en Estados Unidos, los ingresos directos e indirectos relacionados con ello, se ha incrementado en un 50% en los últimos dos años.
La norma citada establece junto a la regulación de los “drones”, un nuevo marco aeroportuario( bastante requerido por los expertos), mejora la competitividad en los puertos, e incrementa la seguridad ferroviaria.
En cuanto a la regulación de las pequeñas aeronaves no tripuladas, el artículo 50 del Real Decreto- ley, incluye dentro de su regulación a las aeronaves cuyo peso sea inferior a 150 kilos al despegue. Por lo que, las que superen ese pesaje no podrán usarse de momento con fines civiles.
Estas aeronaves podrán emplearse en trabajos de infraestructuras, filmación de películas y fotografías deportivas, en el control o en la investigación de la vida salvaje entre otros.
Específicamente la norma establece toda una serie de requisitos en función del peso del aparato al despegue, si bien, delimita claramente toda una serie de requisitos comunes para todos ellos.
Entre ellos, caben destacar los siguientes:
– Todos los aparatos a efectos identificativos, deben llevar una placa identificativa
– Todo piloto de drones ha de acreditar, entre otros requisitos, la titularidad de cualquier licencia de piloto( Carnet de piloto) o demostrar de manera fehaciente que posee conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
– Aquellas empresas que operen con las aeronaves han de tener un manual de operaciones a efectos de controlar las mismas y un estudio aeronáutico de seguridad para cada una de ellas.
– Además como ya preveían los expertos, para aquellas aeronaves de menos de veinticinco kilogramos al despegue ,no han de estar inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.
Con todo ello, como afirmaba la Ministra de Fomento, Ana Pastor, lo que se busca con la norma es dar una utilidad a este sector en auge, tomando como eje principal del mismo, la seguridad en el espacio aéreo.
Si bien, habrá que estar atento a la normativa comunitaria que pueda seguir apareciendo, puesto que los planes de la Unión Europea es crear una normativa a más tardar en 2016 para que estas “ pequeñas” aeronaves forme parte también en el espacio aéreo europeo.
Con todo, y a modo de conclusión, destacar la buena intención del Gobierno español en regular un sector con gran potencial y repercusión, si bien, no se ha de olvidar que el riesgo a intromisiones ilegítimas en derechos propios de las personas no es artificial y minúsculo, por ello es necesario un control efectivo de la aplicación normativa del uso de estos novedosos aparatos.