Sencillamente no,el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) en sentencia dictada el 17 de Julio de 2014 ha determinado como práctica no abusiva, el hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro.
La Directiva sobre el establecimiento de los abogados( Directiva98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro de aquel en el que se haya obtenido el título) reconoce en definitiva, lo que viene a ratificar el alto tribunal, y no es otro, que facilitar el ejercicio permanente de la abogacía, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional, aunque la profesión sólo puede ejercerse con el título profesional de origen.
La cuestión objeto de estudio por el TJUE confrontaba a dos nacionales italianos y al Colegio de Abogados de Macerata(Italia).
Los hechos se remontan a 2011, año en el que los dos nacionales tras obtener el título universitario en Italia, se inscribieron como abogados ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, quizás su buen clima, les invitó a ello.
Posteriormente, presentaron el 17 de mayo de 2012 una solicitud de inscripción ante el Colegio de Abogados de Macerata, en una sección especial, correspondiente a los abogados en posesión de un título profesional expedido en un Estado miembro distinto de Italia pero establecidos en ese país.
Tras el silencio del Colegio de Abogados de Macerata, los dos nacionales presentaron recurso ante el Consejo Nacional de la Abogacía(CNF), alegando que su inscripción debía de ser aceptada, puesto que el único requisito que debían de cumplir, éste era, presentar “ certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen”( España), se cumplía.
En contra de la opinión defendida por los dos nacionales, el CNF consideró que la práctica realizada había sido abusiva, puesto que la única finalidad que perseguían con la adquisición del título profesional en España era eludir la aplicación del Derecho italiano.
Por lo tanto, considerando la existencia de ese abuso de derecho, el CNF preguntó al TJUE si las autoridades competentes de un Estado miembro pueden denegar la inscripción, basándose en el abuso de Derecho, como en el caso expuesto.
Cabe recordar que la Directiva arriba mencionada( Directiva 95/8/CE), perseguía y persigue poner fin a la disparidad de los requisitos nacionales exigidos para la inscripción, puesto que esas desigualdades originaban obstáculos a la libre circulación. Como en otros tantos asuntos, busca la armonización de los requisitos aplicables al derecho de establecimiento de los abogados, algo lógico y razonable.
En primer lugar, el TJUE destaca que nadie puede prevalerse de las normas de la UE de manera fraudulenta o abusiva y que los Estados miembros están capacitados y facultados para adoptar medidas destinadas a impedir que sus nacionales intenten eludir abusivamente la aplicación de su legislación nacional.
Para que entren en juego esos mecanismos por parte de los Estados miembros, y se pueda apreciar la existencia de una práctica abusiva, han de concurrir un elemento objetivo( que haya habido el hecho de cumplir la norma europea, pero no se haya alcanzado el fin perseguido por la norma) y un elemento subjetivo( la existencia de una voluntad de obtener un beneficio indebido con la realización del hecho).
Así y con ello, el TJUE reconoce el derecho de los nacionales de la UE a, en primer lugar, elegir el Estado miembro en el que quieran adquirir sus cualificaciones profesionales y en segundo lugar, el Estado miembro en el quieren ejercer la profesión.
Va más allá y reconoce que no constituye un ejercicio abusivo del derecho de establecimiento, el nacional que ha obtenido un título universitario en un Estado miembro, se traslada a otro Estado miembro para adquirir en él el título de abogado y regresa posteriormente a su país para ejercer en él, la profesión de abogado.
Con ello, aunque el CNF dedujese finalidades abusivas por parte de los dos ciudadanos italianos, la lógica y sobretodo, con el fin de lograr que el ejercicio de la profesión de abogado no sea una utopía lejana fuera de tu Estado de origen, el fallo del TJUE protege el derecho de establecimiento y en definitiva, la libertad del titulado para poder colegiarse allá donde pueda legalmente hacerlo.
Si en la legalmente unida UE sigue habiendo disparidad de sistemas de colegiación, no es problema, del recién titulado, sino de los Estados que no cumplen con el fin de lograr una armonización verdadera y efectiva en toda la UE, y quizás en complicidad,de los Colegios de Abogados.
La solución sería sencilla y efectiva, un mismo sistema para todas las regiones de todos los Estados de la Unión Europea, una mismas tasas que abonar(proporcional y acorde al nivel de renta existente en cada momento en cada país), mismos servicios que prestar a los colegiados y una misma protección en toda la UE. Otra cosa es, si con ese sistema más de uno y de muchos, seguirían viviendo de los numerosísimos colegios de abogados que existen.
En definitiva, como en tantos otros problemas, la voluntad de llevar a cabo una armonización europea eficaz y real, choca con la poderosa voluntad de unos pocos de seguir viviendo y enriqueciéndose con modelos, sistemas y legislaciones no armonizadas.