Varapalo del TJUE al Estado, por el trato discriminatorio existente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(en adelante TJUE) ha dictaminado este miércoles que el impuesto sobre sucesiones y donaciones(ISyD) en España, vulnera la legislación comunitaria.

ueLa peculiaridad o incongruencia de nuestro sistema autonómico, ha propiciado que hoy en día existan más de 20 regímenes jurídicos distintos en el ISyD: los 15 regímenes de las Comunidades Autónomas de régimen común, el propio de Navarra, tres en las Diputaciones Forales vascas y el aplicable a los no residentes, éste último ha sido el objeto de pronunciamiento de la sentencia del TJUE.

¿Por qué considera el TJUE que nuestro ISyD vulnera la legislación comunitaria?

Simple y llanamente por el hecho de obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, puesto que los no residentes no están beneficiados por ningún tipo de bonificación, hecho del que si se benefician los residentes.

Como declara el Tribunal, España ha incumplido los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, por permitir el establecimiento de diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares sobre bienes inmuebles situados en territorio español o fuera de éste.

Declara la citada Sentencia que: “la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales.”

El pronunciamiento del TJUE ha sido provocado,por  la interposición en marzo de 2012 de un recurso por parte de la Comisión Europea contra España, si bien, la Comisión no en pocas ocasiones anteriores, avisó a nuestras autoridades que era necesario modificar la legislación interna puesto que infringía la normativa europea que garantiza la libre circulación de capitales, avisos no tenidos en cuenta, que hoy ocasionan mayores perjuicios al Estado, pero como siempre en este país, ante nefastas decisiones políticas, el único responsable es el Estado.

Prosigue la Sentencia señalando que los no residentes: «Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”. Y con ello, obviamente el TJUE declara que «la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio» por el Tratado.

¿Qué ocurre con aquellas personas no residentes que cumplieron con la legislación interna y que ahora se ven beneficiadas por el fallo del TJUE?

Positivamente para ellos, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos que no hayan prescrito( los últimos cuatro años), y sobre los que hayan prescrito podrán iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial al haber sufrido un daño ocasionado por el Estado al aplicar una ley nacional que se ha determinado contraria al Derecho Comunitario.

Con todo ello, y a modo de conclusión, no eran necesarios poderes adivinatorios para predecir que una sentencia condenatoria era más que probable, el problema del ISyD no es sólo el señalado en esta sentencia por el TJUE, sino que, no es lógico – como en otras tantas materias- que en nuestro país existan 20 impuestos de sucesiones cada uno con sus bonificaciones, mayores o menores según la oportuna CCAA y ello provoque situaciones de desigualdad, ya no solo entre los residentes y los no residentes, sino entre los propios residentes. Plantearse una reforma del impuesto, como propuso el Comité de expertos no es nada descabellado, se puede compartir o no, lo recomendado por tal Comité, pero una reforma es necesaria.

Publicado en Comunitario, Financiero.

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