¿Qué es el crowdfunding? Se trata de una cooperación colectiva, llevada a cabo por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos en el que la peculiaridad se centra en que Internet es su medio de difusión y cooperación.
Se trata de un fenómeno en auge, para muestra de ello según datos del Banco Mundial, en el año 2013 generó más de 3.700 millones de euros, de ellos 19 en España.
Fenómenos como la película “El Cosmonauta”, el proyecto documental sobre el espíritu independentista catalán de Isona Passola o varias campañas del fenómeno político “ Podemos”, han dado mayor repercusión a este nuevo mecanismo de financiación.
Ante ese enorme auge el Gobierno ha decidido mover ficha, a través de la aprobación en el Consejo de Ministros del 3 de octubre, de un Proyecto de ley de Fomento de la Financiación Empresarial en el que se ha propuesto por primera vez en España un régimen jurídico para regular el crowdfunding.
El objetivo principal que persigue esta norma en construcción es limitar este fenómeno de financiación colectiva y tratar de proteger de forma especial al pequeño inversor.
Para muchos se trata de una norma en un sector totalmente nuevo y con un enorme campo de desarrollo, con lo que no es nada descabellado pensar que será una norma que deberá irse modificando según evolucione su materia.
Con esta norma se pone límites a aquellos proyectos que se financien a través de acciones y préstamos. Son proyectos en los que el inversor espera recibir una recompensa o rendimiento económico por su inversión.
A efectos de evitar que todo este mecanismo pueda llegar a ser un buen refugio de lavado monetario, el Gobierno ha establecido un límite a la inversión para los inversores no acreditados de 3.000 euros anuales por proyecto y 10.000 euros al año en el conjunto de plataformas. En el caso de los inversores acreditados el límite fijado para ellos, es el máximo que su bolsillo les permita, es decir no hay límite para ellos.
Además la norma fija como financiador acreditado objetivo a las aseguradoras, bancos, administración pública y fondos de capital riesgo, y como financiador acreditado subjetivo a las personas físicas o jurídicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros.
Uno de los aspectos que se desconoce todavía es quién controlará que la inversión del inversor no exceda los límites marcados. Podría ser facultad del propio inversor a través de una declaración responsable, o de la propia plataforma lanzadera del proyecto la que ejerza tal control, aunque para muchos expertos sería más lógico la existencia de un órgano supervisor que realizase tales funciones.
Es por ello que las plataformas de web equity crowdfunding actuarán en todo caso bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV), siendo ésta la encargada de fijarles unas normas de actuación. La facultad de control también se amplía al Banco de España, puesto que en el caso de las webs de préstamos entre particulares será éste el encargado de fijar las normas de actuación.
En el caso de los límites de financiación que las empresas pueden recaudar, el límite fijado por el Gobierno sigue estando en un millón de euros.
Con respecto a las plataformas señala el Proyecto de Ley que han de disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros. En cualquier caso, deberá disponer de unos recursos propios de, al menos, 120.000 euros cuando la financiación obtenida en los últimos 12 meses se encuentre entre 2 y 5 millones de euros, del 0,2% sobre el exceso de 5 millones cuando se encuentre entre 5 y 50 millones de euros y del 0,1% sobre el exceso de 50 millones cuando la financiación sea superior a 50 millones.
La forma social en que deberán de constituirse tales plataformas será como sociedad de capital( bien S.L. o S.A), sus administradores deben ser personas de reconocida honorabilidad y poseer conocimientos y experiencia para el desarrollo de sus funciones.
Destacar que España no es pionero en establecer un régimen jurídico para esta nueva forma de financiación, puesto que países como Italia, Alemania, Francia o Estados Unidos ya han regulado la materia.
En el caso de Reino Unido se fija un límite máximo del 10% de la renta en inversión para financiadores sin experiencia. Además establece beneficios fiscales para incentivar el crowdfunding, puesto que para empresas nuevas permite un ahorro fiscal de hasta el 50% de la inversión, si se mantienen las acciones adquiridas por un período mínimo de tres años y con unos máximos de inversión anuales de hasta 100.000 libras.
Con ello, los regímenes jurídicos de los países de nuestro entorno dan mayor flexibilidad al inversor, en el caso concreto de Italia el límite a la inversión se sitúa en cinco millones de euros al año y en el caso de Francia, no existe límite alguno a la inversión.
Lo único que queda claro es que Internet como en otras tantas materias, ha vuelto a cambiar otro mundo, como es el mundo de la financiación. Encontrar una nueva vía de financiación lejos de las típicas, es gratificante y refrescante para un mundo en el que no en pocas ocasiones, el inversor se encontraba con poca atracción a la hora de invertir.
Por todo ello, y a modo de conclusión, estamos otra vez ante un fenómeno en expansión que incentiva a nuevos emprendedores incapaces de autofinanciarse sus proyectos, a través de un sistema en el que la macroinversión es el eje del mismo. Si bien, uno de los aspectos que el Gobierno debería de tener en cuenta en la regulación del sistema, es la fijación de incentivos fiscales tanto a inversores como a emprendedores, está por ver si los grandes nichos dominantes de toda financiación como son los bancos, permitirán al Gobierno ser más flexible de lo que realmente parece va a ser.