La semana pasada con motivo de la clausura del Legal Management Forum 2014 intervino Richard Susskind, reconocido éste como una de las voces más autorizadas en el mundo legal, su idea sobre el futuro de la abogacía fue clara, “en los próximos diez años los cambios producidos por la tecnología modificarán bastante la gestión de los despachos”.
Esta idea mostrada por Susskind no es nueva, diferentes expertos en Derecho de nuestro país llevan años estudiando el enorme desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Derecho en general y en la Abogacía en particular, como el Congreso Internacional Enatic de Derecho Digital que se celebra a principios de año.
La implicación de las nuevas tecnologías en el Derecho es más que una realidad y la adaptación a ello es necesaria.
El denominado Derecho de Internet goza de una serie de características que lo hacen peculiar y con ello, difícil de entroncarlo en el Derecho tradicional, como muestra de ello he aquí una serie de características del mismo.
a) La primera característica que define a este Derecho es su falta de madurez. Se trata de un derecho imberbe, con todavía una notable ausencia legislativa que impide un desarrollo más lógico y ordenado.
b) Nos encontramos ante un Derecho nada generalista. Un fenomenal abogado civilista con escasos conocimientos en Internet y las TICs, tendría enormes problemas para poder familiarizarse con toda una terminología digital nada fácil de entender y no sólo ello, sino lograr entender el funcionamiento de los entresijos y del engranaje que sustenta todo ese sistema.
c) En tercer lugar estamos ante un Derecho de difícil determinación jurisdiccional. ¿Hemos de crear Tratados que fijen reglas del juego y determinen la jurisdicción aplicable ante determinados hechos? ¿Han de ser las normas internas las que deben de llevar ese juego? Sencillamente tratar de acotar responsabilidades por hechos concretos aplicando la jurisdicción de un solo país, puede reducir enormemente la capacidad de frenar a todos aquellos que conocen todos los entresijos de Internet y utilizan los resquicios legales que no son pocos, para eludir sistemas jurisdiccionales nacionales.
d) En mi opinión sería altamente necesario una Carta de Ciberderechos, el mayor beneficiado y perjudicado de las TICs es el usuario, y sobre éste ha de centrarse el juego. Si bien siendo pesimista… como ciudadanos europeos tenemos nuestra propia Carta de Derechos Fundamentales aprobada y ratificada por los países de la UE, su vinculación es total para todos los países de la UE con excepciones para Polonia y Reino Unido. Si para una Carta que parece un paso lógico y necesario para el respeto de todos los derechos de los ciudadanos, hay voces discrepantes con su aplicación(Polonia y Reino Unido), no quiero ni llegar a imaginar tratar de lograr un consenso para la elaboración de una Carta de Ciberderechos.
En mi entender estas son algunas de las características más relevantes a día de hoy del Derecho Digital, si bien el enorme cambio que ha de afrontar el abogado de “ a pie” no es nada fácil. Lograr un jurista digital no es fácil, pero sí es necesario hoy en día y quizás en unos años todo jurista deba de tener una mínimo carácter de digitalizad tanto en sus pensamientos jurídicos como en su forma de actuar.
Trabajar alrededor de Internet o por qué no, estar inmerso en su entramado exige a todo jurista a conocer su infraestructura, sus códigos y su contenido. Parece algo razonable que la digitalización del jurista no sea necesaria, sino obligada por la sociedad en la que vivimos y la que nos movemos.
Por todo ello, y en consonancia con lo señalado por Susskind el abogado del futuro, ha de ser un abogado con una visión multidisciplinar, que trate de buscar soluciones concretas a un mundo tan enorme en crecimiento como es Internet y ello sólo se logra empapándose de conocimientos y tratando de pensar y estudiar ideas lógicas o ilógicas, porque es quizás en lo inimaginable en lo que Internet da más juego.