Caso Pedro León.Techo salarial: Si. Chapuza reguladora: No

Como si de una comedia de mal gusto se tratase, el futbolista del Getafe C.F. Pedro León lleva más de seis meses sin poder jugar partido alguno con su club.

La situación que está sufriendo el trabajador, porque aún siendo futbolista no hemos de olvidar que su trabajo es jugar al fútbol puesto que por ello es retribuido, no es nada cómoda para ningún deportista. images

Para poder entender el porqué de esta situación, una breve explicación cronológica ayudará a situarnos:

1.  3 de Septiembre de 2014

 El mercado de fichajes en la Liga Española de fútbol se encuentra cerrado. El Getafe C.F. envía la lista de jugadores que han de contar con ficha para poder participar, en esa lista Pedro León se encuentra el último de la lista, ¿qué acarrea ello?.

 Desde el establecimiento del famoso “ fair play” financiero en el fútbol, los equipos de fútbol tienen fijado un tope salarial, en el caso de que lo superen podrán ser sancionados.

 Teóricamente para no superar tal tope salarial, la Liga de Fútbol Profesional(LFP) no otorga ficha alguna al futbolista, puesto que al estar el último en la lista aportada por el Getafe C.F., si se hubiese inscrito, se hubiese superado tal techo salarial.

 2. 16 de Septiembre de 2014

La Real Federación Española de Fútbol(RFEF) a través de su Junta Directiva acuerda crear una comisión con el fin de resolver el caso.

 3. 18 de Septiembre de 2014

La RFEF expide la licencia a Pedro León. Tras ello la LFP emite un comunicado en el que asegura que la licencia otorgada por la RFEF no es válida, en tanto y cuanto no se encuentre visada por la LFP, tal licencia no es definitiva.

 4. 20 de Septiembre de 2014

La Asociación de Futbolistas Españoles(AFE) afirma que la licencia expedida por la RFEF es completamente válida. Aludiendo a un antecedente acaecido en el año 2006 con respecto a una resolución proveniente del Consejo Superior de Deportes(CSD) en el que permitía a los futbolistas participar en el campeonato con una licencia emitida por la RFEF, sin que necesitase visado previo de la LFP.

 5. 29 de Septiembre de 2014

 La AFE y Pedro León por medio de sus abogados presentan una denuncia contra la LFP en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, solicitando medidas cautelares con el fin de que el jugador pueda jugar lo antes posible.

 6. 11 de Noviembre de 2014

 Celebración de la vista para resolver las medidas cautelares solicitadas, en el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

 7. 17 de Noviembre de 2014

El juez Borja Villena Cortés por medio de un auto da luz verde al Getafe C.F. para alinear a Pedro León sin incurrir en alineación indebida. Ordena a la LFP visar la oportuna licencia deportiva otorgada por la RFEF.

Las cuestiones a debatir aquí no son pocas.

En primer lugar Pedo León alude a su derecho como trabajador a desempeñar su trabajo y poder competir con el Getafe C.F. Considera como así lo hace la AFE que la licencia otorgada por la RFEF es suficiente habilitación como para poder jugar al fútbol en competición oficial.

En segundo lugar el ya citado “fair play” financiero establecido por la UEFA ha sido aplicado por las ligas de fútbol profesional de cada país miembros a través de los correspondientes mecanismos legislativos.

En el caso de nuestro país la peculiaridad reside en que tal norma reguladora está aprobada por medio de un Reglamento aprobado al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte. Tal Ley otorga en su artículo 41.4 competencia exclusiva a la LFP para el desempeño de funciones de tutela, control y supervisión económica sobre los asociados a la LFP. Entiende la LFP que es ésta habilitación justificativa del ejercicio de su actividad de control financiero.

Pues bien, para la AFE tal reglamento es ilegítimo puesto que con su actuación de control y sanción la LFP está limitando la actividad económica a las empresas entre las que se encuentra el Getafe C.F. y Pedro León como trabajador de tal equipo(empresa). Para la AFE la Ley de Competencia sostiene que sólo se puede limitar la actividad económica a las empresas mediante normas con rango de ley, con ello el reglamento no cumpliría tal requisito.

En el auto citado por el Juez da la razón a la AFE, entendiendo que la LFP al apoyarse en tal Reglamento para realizar tal control salarial sobre los equipos de fútbol, está restringiendo la libre competencia en el mercado.

El juez considera que para tal restricción es necesario una cláusula normativa de rango legal , dejando claro que la habilitación a la que alude la LFP en el art 41 de la Ley del Deporte, no es suficiente para ejercer tal actividad de control.

Para el juez la LFP está asumiendo competencias públicas que le permiten extraer determinados factores de la libre concurrencia del mercado de entretenimiento deportivo, imponiendo a los empresarios normas de equilibrio creadas por ella misma.

El problema ahora tras la decisión adoptada por el juez puede consistir en la existencia de un posible conflicto jurisdiccional, ¿por qué?

La LFP ampara su actuación y su decisión, en el apoyo otorgado a su decisión a través del Consejo Superior de Deportes(por medio de acto administrativo), con ello hoy en día hay dos resoluciones sobre un mismo acto con resultado contrario.

¿Debe la LFP atenerse a lo instado por el Juzgado de lo Mercantil o lo citado por el CSD?

No es nada descabellado pensar que tras la orden dada a la LFP de visar la licencia de Pedro León tras depósito de éste, de la oportuna fianza, comunique la cuestión al CSD. Éste no sería nada de extrañar, que como ya manifestó en un primer momento su total apoyo a la decisión adoptada por la LFP, por medio de un acto administrativo, no cambie de parecer y surja un posible conflicto jurisdiccional entre el CSD y el Juzgado de lo Mercantil. Existiría por tanto dos decisiones, una administrativa y otra mercantil sobre el mismo asunto, con contraposición de resultado.

El jugador y la AFE se amparan en el auto adoptado por el Juez, la LFP se ampara en la existencia de un acto previo del CSD. Ante un posible conflicto, sería el Tribunal de Conflictos de jurisdicción el encargado de resolver.

En tercerlugar, el establecimiento del cuestionado Reglamento limita el techo de gasto de los clubes de fútbol. En el caso analizado Pedro León no ha sido inscrito y no está compitiendo, si bien, como trabajador si está percibiendo(o así debería ser) las cantidades salariales fijadas en su contrato. Por lo tanto existe una norma como es el Reglamento de control financiero, que trata de evitar el sobreendeudamiento de los clubes de fútbol, ello ha provocado que para no incurrir y excederse en el techo de gasto, el Getafe C.F. implícitamente( al fijar el nombre de Pedro León último en la lista enviada a la LFP) ha descartado la inscripción del jugador.

Con ello el Getafe C.F. cumple con el techo de gasto salarial establecido, la LFP contenta con ello y no ha de entrar a utilizar sus mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.

Pero me nace una cuestión, el jugador no está inscrito, el Getafe C.F. no ha incumplido el techo salarial máximo fijado para la temporada 2014/2015, pero ello no le libera de seguir abonando las retribuciones salariales a Pedro León.

Es decir, en este caso el objetivo de la LFP de evitar un sobreendeudamiento excesivo se ha cumplido en la teoría, con la no inscripción de Pedro León y no superación del techo salarial, pero en la práctica el Getafe C.F. ha de abonar a Pedro León su ficha y con ello “ superaría “ el famoso techo.

Con todo ello y a modo de conclusión, algo está fallando en el fútbol español cuando es necesario que un Juez de lo Mercantil ordene a la Liga Nacional de Fútbol Profesional expedir el visado previo de la licencia federativa de un jugador. Debe de haber un techo salarial máximo en todo equipo de fútbol para evitar un sobreendeudamiento irracional e insostenible, pero el problema en nuestro fútbol es como en tantos otros ámbitos reguladores de nuestra vida en España, regulamos y legislamos a “matacaballo” y no de manera ordenada, estudiada y clara. El objetivo que se persigue con el mecanismo de control es lógico, pero quizás las formas y los medios que «amparan» a la LFP para ejecutarlo no lo son tanto.

 

Publicado en Civil-mercantil, Laboral, Público.

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