Novedad normativa en materia de Patentes: Proyecto de Ley

El Derecho de patentes tiene un objetivo claro y definido, impulsar el progreso tecnológico dentro un mercado de libre competencia.

¿Cómo funciona el sistema de patentes?

libroueDe una manera sencilla podría reconocerse como un “pacto” entre el creador y el Estado, a través del cual, el creador entrega al órgano administrativo correspondiente (Oficina Española de Patentes y Marcas, en el caso español) la descripción de su invención para que ésta pueda ser conocida por terceros interesados, obteniendo su inventor a cambio un derecho exclusivo para producir y comercializar el objeto de su creación durante un tiempo limitado. 

Motivo por el cual si no existiera un sistema como tal, sería difícil encontrar inversión alguna en investigación, puesto que si tras enormes gastos se obtiene un invento, y cualquier competidor puede copiarlo y explotarlo sin problema alguno, la inversión sería inútil.

Tradicionalmente, la invención ha sido y sigue teniendo que ser protegida por medio de patentes en cada uno de los países en que se quiere obtener su derecho exclusivo, lo que implica disparidad normativa en cada uno de los países.

A nivel internacional como punto de partida se sitúa el Convenio de la Unión de París (CUP) que data de 1883, en el que se establece una serie de principios generales aplicables a la Propiedad Industrial.

A nivel europeo es de destacar el Convenio de Múnich sobre concesión de patentes europeas de 1973 revisado por Acta en el año 2000, que permite la obtención de patentes nacionales para distintos Estados europeos a través de un procedimiento único.

Si bien se trata de un procedimiento, costoso administrativamente y económicamente, motivo por el cual se decidió a crear una Patente Única Europea, a través de la entrada en vigor del Reglamento 1257/2012 de 17 de diciembre, por el que se establece un sistema de cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, a través del cual será posible obtener una protección única en 25(España e Italia están fuera) estados adheridos al sistema, mediante una única solicitud y un único título.

¿Por qué España e Italia se quedan fuera? Ambos consideran que al establecerse como idiomas oficiales en la tramitación de las patentes, el inglés, el alemán y el francés, se está discriminando al español y al italiano. Parece poco lógico, que la segunda lengua más hablada en el mundo no tenga cabida en un proceso europeo como éste.

Con todo ello, a nivel nacional hoy todavía (si bien su vida se va apagando) se encuentra en vigor la Ley 11/1986,de 20 de marzo, de Patentes. Enormemente superada por la evolución económica, social y tecnológica, motivo por el pasado 28 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso, se aprobó el Proyecto de Ley de Patentes, que desembocará en una nueva Ley más moderna y actualizada, cuyos ejes principales son los siguientes.

       Establecimiento del examen previo ante cualquier solicitud: con el claro objetivo de asegurar que la novedad y la actividad inventiva están presentes en la invención(hoy en día no se exige examen previo, sólo un informe del estado de la técnica no vinculante)

       Sigue sin ser patentables los programas de ordenador: no se consideran inventos( esto afecta también a las aplicaciones de móviles). Ciertamente habría sido más lógico que se pronunciase y diferenciase entre programa de ordenador y aplicación móvil, a los efectos de su patentabilidad.

       Introducción de un sistema de oposición post- concesión, permitiendo que terceros puedan intervenir en el procedimiento de concesión de la patente una vez haya recaído resolución de concesión por la OEPM.

      Evolución del concepto de novedad relativa a novedad mundial en el modelo industrial.

      Ampliación del plazo de contestación a la demanda hasta los dos meses. Necesidad requerida y solicitada por la gran mayoría de los letrados en materia de PI, debido a la complejidad de los litigios.

     Mantiene como hasta ahora, la legitimación activa en el caso de la solicitud de nulidad de patente, a los perjudicados y a las administraciones públicas.

 Con todo ello, y a modo de conclusión la regulación avanza en la creación de un sistema más acompasado al europeo, más moderno y flexible. Esta norma junto a otra serie de medidas que garanticen y faciliten el ejercicio de los derechos de los titulares, aumentará y mejorará el marco español. Si bien, el gobierno debería de hacer especial hincapié en tratar de buscar soluciones alternativas en Europa a la “discriminación” lingüística en la tramitación de la Patente Única Europea.

 

Publicado en Civil-mercantil, Comunitario.

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