Será maravilloso viajar hasta Mallorca… conociendo tus derechos como usuario de un avión

Dónde han quedado aquellos tiempos en los que viajar en avión era un privilegio reservado para unos pocos.

Hoy en día la cantidad de viajeros que utilizan los aeropuertos como enlaces comunicativos supera los millones día a día y va en aumento.

En época veraniega como estamos, no está nunca de mal poder tener una somera idea de cuáles son nuestros derechos como pasajeros europeos de avión.

Fuente-Shutterstock_Autor-travellight_avion-500x250Como ciudadano europeo y español puedo ejercer toda una serie de derechos siempre y cuando:

  • Tenga como punto de partida cualquier aeropuerto sito en la UE o
  • Como punto de destino la UE con una compañía de un país de la UE, Islandia, Noruega o Suiza( OJO, hecho este muy importante, más adelante explicaré los “problemas” legales de viajar con compañías no sitas en los citados territorios).

¿Quién no ha comprado un billete de avión por Internet?

Si no lo has hecho nunca sigue leyendo porque también te interesa.

Todas las empresas que ofertan billetes de avión en internet están obligadas a facilitar desde el primer momento el precio total del billete( incluyendo tasas y recargos NO opcionales que se incluyan en el precio total) para poder llevar a cabo una comparación justa.

Junto al precio total todas las compañías han de explicar con claridad los siguientes conceptos:

  • Tarifa aérea
  • Impuestos
  • Tasas aeroportuarias
  • Otras tasas o recargos( Ej: por combustible)

En todo caso, si consideras que alguna compañía no es todo lo transparente que debería de serlo, tienes la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aéra ( www.seguridadarea.es).

Aunque la relevancia de la compra de un billete por internet no es pequeña, si es cierto que lo realmente costoso y perjudicial para el usuario de un avión es encontrarse en el aeropuerto y sufrir un retraso, una cancelación u overbooking que no te permita llegar a tu destino en el tiempo prefijado.

Para ello como ciudadanos de la UE contamos con una serie de derechos que ejercitar ante tales situaciones.

En caso de que estando en un aeropuerto exista overbooking o cancelen nuestro vuelo, tienes la posibilidad de elegir entre:

  • Llegar a tu destino por medios alternativos equiparables o
  • A reembolsarte el importe del billete y, si es necesario, el regreso a tu punto inicial de manera gratuita.

En el caso de que el vuelo se retrase 5 horas o más, puedes reclamar que se te devuelva el importe del billete, si bien, en tal caso estás automáticamente renunciando a seguir con el viaje programado por esa compañía y a recibir cualquier tipo de asistencia por tal motivo.

Junto a ello, tu capacidad de reclamación en el ejercicio de tus derechos como viajero no terminan ahí a parte de tener derecho a recibir comida y alojamiento en determinados casos. También tienes derecho a una compensación económica en determinadas ocasiones.

Cuando la denegación del embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final se produce con un retraso de más de 3 horas, tienes derecho a que se te compense económicamente por ello. La cifra oscila entre 250 y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo.

A modo de ejemplo en vuelos dentro de la UE de hasta 1.500 km tienes derecho a una compensación económica de 250 euros, si es más de esa distancia la cifra aumenta hasta los 400 euros.

En el caso de viajes desde un aeropuerto europeo a otro fuera de territorio UE, la cantidad de compensación puede llegar hasta los 600 euros si la distancia es superior a 3.500 km. Siempre y cuando teniendo en cuenta, que en estos casos si la compañía aérea te propone un vuelo alternativo con un horario similar, la compensación quede puedas recibir puede llegar a reducirse a la mitad de lo fijado.

¿Cuándo no tienes derecho a recibir compensación alguna?

Entre otras, cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias (no podemos culpar a una compañía aérea de que un volcán esté expulsando gases tóxicos que impidan poner en aire sus aviones), se anuncie con dos semanas de antelación a la fecha del vuelo( ante situaciones de huelgas convocadas, las compañías suelen avisarlo) o si te ofrecen un vuelo alternativo en un horario similar al contratado y con la misma ruta.

Pero no solo de retrasos y cancelaciones vive el viajero aeroportuario, quizás lo más molesto sobre todo para aquellos que tienen especial apego a su equipaje es la pérdida o deterioro del equipaje facturado.

En todo caso y siempre y cuando los daños no se deban a un defecto del propio equipaje, tendrás derecho a una compensación de hasta 1.220 euros por la pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado.

En caso de que tus posibilidades económicas sean superiores a las mías y decidas viajar con artículos de especial valor, tienes derecho a una compensación económica mayor, siempre y cuando efectúes una declaración especial del valor del equipaje antes de facturado el equipaje. Obviamente gratis no es el hecho de efectuar tal declaración. Si bien, existen seguros de viaje privado que también te lo cubren.

El plazo para poder reclamar a la compañía los daños en tu equipaje es de 7 días o 21 en el caso de retraso del equipaje.

Para ejercer otra acción de tipo legal el plazo es de 2 años, el cómputo empieza a contar desde la fecha en que has recepcionado tu equipaje.

En todo caso, nunca viene de más anteponerse y tener una breve noción de a qué tengo derecho cuando el viaje que voy a emprender en avión no va tal y como lo contraté. Aún con ello, disfruta de tu viaje.

Publicado en Comunitario.

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