El pasado 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 13/2015, por la que se reforma la Ley Hipotecaria y del Catastro. ¿Y qué, pensarán muchos?
No es ni reducido ni limitado el efecto que produce su entrada en vigor desde el pasado 1 de noviembre. El eje central de la reforma persigue la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, ¿cómo? Pues sencillamente transmitiéndose información uno y a otro, algo que parece lógico, no es tan común.
Esta coordinación entre ambas instituciones tiene un efecto y una aplicación principal, lograr determinar en el Registro con total exactitud la finca objeto de inscripción, mediante una representación gráfica y catastral. Informando de todas aquellas alteraciones registrales que puedan producirse sobre la realidad física de la misma.
Como aspectos prácticos principales a destacar, cabe reseñar los siguientes:
1. Finca identificada geográficamente
Hasta ahora identificar una finca por medio de delimitaciones geográficas no era obligatorio. Es decir, con la entrada en vigor de la norma no servirá como aportación una mera representación gráfica de un suelo para distinguir fincas colindantes y señalar la finca objeto, sino que habrá que identificarse a través de la georreferenciación.
2. Modificación total del régimen vigente del expediente de dominio para inmatricular fincas.
Antes de la entrada en vigor de la norma, era un expediente de tramitaicón judicial. Con la nueva norma, la labor y el procedimiento corre a cargo del notario. Características de este procedimiento son:
– Competencia notarial a cualquier notario que pertenezca al distrito en que radique la finca, o una parte de ella, o en un distrito colindante a éste.
– Procedimiento escrito, aportando título de propiedad que legitime el dominio previamente liquidado.
– Promotor ha de aportar datos sobre las fincas, propietarios y demás titulares de derechos( colindantes incluidos). Es por lo tanto labor del promotor identificar incluso a aquellos titulares de cargas y gravámenes de las fincas colindantes, ¿ lógico? No lo parece mucho.
– Todo interesado tendrá como plazo para formular alegaciones y presentar pruebas, un mes desde la notificación. Si alguno de ellos se opone, automáticamente el expediente se cierra en notaría sin éxito alguno. ¿ Incluso si el que se opone es el titular de una carga de la finca colindante? Si.
Es este último aspecto el que probablemente dificulte y haga poco práctica la tramitación de este nuevo expediente. Con esta nueva redacción parece que lo que se trata de lograr es fijar trabas a la in matriculación.
3. Especial protección registral del dominio público.
Incluso del no inmatriculado, es decir, la norma reconoce que al Registrador en caso de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada, facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende inmatricular, con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación, o no remitiendo su informe dentro del plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la anotación solicitada”
4. Centralización y unificación a nivel nacional del sistema de notificaciones a interesados.
5. Fincas urbanizables no tributarán por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Era ésta una queja constante, por qué propietarios de fincas urbanizables, tributaban por el IBI como si fueran propietarios de un terreno de suelo urbano.
Con la nueva norma, dejarán de hacerlo.
6. Cada finca tendrá un código registral único.
No son todas éstas las únicas novedades de la citada norma, recomiendo una lectura concienzuda de la misma para poder conocer con detalle las modificaciones realizadas y poder emitir conclusiones objetivas de la misma.
En mi caso, considero que la reforma tiene una buena impregnación de perfume del registrador. La nueva regulación deja un sabor de boca amargo, pues la idea de “ dudas fundadas” es permanente en su regulación.
Reconocer constantemente capacidad al Registrador de suspender una inscripción si “ albergare dudas fundadas..” es seguir sin clarificar.
¿Realmente el legislador se ha parado a analizar la practicidad o dificultad que supondrá gran parte de esta norma? No lo parece, pues crear un nuevo procedimiento de dominio ante un notario, con un hilo fino, varios interesados o no, con tijeras en la mano para poder cortarla cuando ellos crean convenientemente por medio de la oposición, no es la mejor forma de proteger a todos. Puesto que podrá ocurrir no en pocas ocasiones que por oposición de terceros “ no totalmente interesados”, los verdaderos afectados puedan ver sus derechos limitados.
Solo queda esperar y ver la aplicación práctica de la norma, y el talante de los Registradores en aplicar la misma.