Euro Interbank Offiered Rate o EURIBOR para el común de los ciudadanos, «está en negativo». Frases como » cae en negativo», » rompe la barrera negativa»…se han hecho comunes en nuestro léxico diario. ¿ Es negativo el EURIBOR? ¿ Puede llegar a ser positivo un EURIBOR negativo?
Desde hace unos días la constante caída del tipo de referencia en gran parte de los préstamos hipotecarios concedidos en nuestro país ha llegado a crear una situación imprevisible hace años e inimaginable para toda entidad financiera allá cuando nos encontrábamos con tipos positivos superiores al 3,4%, es así, el EURIBOR está en negativo.
Para todos aquellos sometidos a la constante santísima obligación de abonar una cuota mensual periódica a su banco referencia, como contraprestación a la concesión de un préstamo para poder adquirir la casa de sus sueños, esta noticia no solo es positiva ( venía siéndolo hace meses con los tipos bajos que referenciaba) sino que plantea una duda jurídica de no fácil resolución. ( NOTA: aquellos con tipos mixtos aplicables, que tengan EURIBOR como referencia y en el caso concreto en que el EURIBOR más el diferencial pactado marque un resultado negativo)
¿ Puede una entidad financiera que concedió un préstamo hipotecario a un cliente pagarle por habérselo concedido?
De hecho aquellos clientes que contrataron hipotecas en 2006 referenciadas al » libor» para francos suizos, están viendo deducida la cantidad adeudada del principal de sus préstamos por motivo de la caída en negativo de su referencia.
¿ Puede ocurrir lo mismo con los préstamos a tipo variable con remisión al EURIBOR como cláusula de estabilización?
Si, pero no. No pero sí. La respuesta no está clara, incluso el Presidente de la Asociación Española de Banca, Jose María Roldán señala que no están claras las consecuencias derivadas del tipo negativo referenciado, previendo dudas, debates jurídicos no poco importantes.
Particularmente considero que el EURIBOR no es más que un instrumento para la consecución de un fin. En ningún caso es motivo creador de un derecho, ni obligación. Guste o no, la obligación en todo préstamo hipotecario se encuentra en la restitución del capital, con un plazo, unas cuotas y un tipo de referencia.
En ese sentido, entender al EURIBOR como una herramienta más de todo un engranaje, cuyo fin es cumplir la obligación, no puede devengar en su inutilidad por estar en términos negativos. Se puede entender inaplicable en tanto y cuanto, siga en tasas negativas, pero en ningún caso puede perder ese caracter de herramienta básico para cumplir la obligación.
Entender ello, conlleva necesario entender la naturaleza de todo contrato de préstamo. Se trata de un contrato unilateral, real y traslativo. Una entidad prestamista presta una cantidad de dinero a un prestatario, trasladando los riesgos ( del desvalor o pérdida de la cosa) a cambio de devolver la cantidad prestada con sus intereses.
Las partes prestan su consentimiento con el objeto y la causa del contrato. Ello incluye asumir la obligación de restituir el principal más los intereses devengados. Si, son obligaciones del deudor únicamente. El prestamista tal y como está definido y constituido hoy en día el contrato de préstamo no está sometido a obligación alguna ante el prestatario, más allá de la transmisión de la propiedad y del riesgo.
En mi opinión, registrándose valores negativos del EURIBOR no puede de por sí, nacer obligación alguna para la entidad prestamista porque sencillamente no hay causa que lo justifique. ¿ Cómo va a abonar intereses al prestatario sin que haya una obligación previa?
Reconocer tanta importancia a una cláusula estabilizadora como es el EURIBOR, como sería alterar el negocio jurídico, ¿ por qué?. Simplemente porque jurídicamente es inviable, tratar de crear obligaciones nuevas no pactadas o devengadas del contrato, y dotarlas de implicación sobre la obligación principal del contrato, es alterar el negocio jurídico. Estaríamos creando una obligación sin un consentimiento previo y que provoque su nacimiento.
Se que para aquel que no esté familiarizado con el Derecho Civil e Hipotecario no es fácil de entender, máxime cuando en términos matemáticos es sencillo de explicar el abono de cantidades dinerarias por la entidad prestamista en favor del prestatario. Planteándose tal situación:
– Si con un producto a tipo variable, EURIBOR más un diferencial, resultando un porcentaje positivo, estoy religiosamente abonando al prestamista cantidad concreta de dinero. Si la relación EURIBOR más un diferencial, dota un resultado negativo, será la entidad prestamista quien me abonará a mi una cantidad concreta de dinero.
Jurídicamente no es viable, por lo anteriormente expuesto. En cualquier caso, probablemente para aquellos compañeros de viaje con préstamos hipotecarios a 15, 20,30… años con tipos variables y referenciados con EURIBOR, mi pequeña explicación no les contentará y probablemente no les servirá.
Simplemente es tratar de dar visibilidad jurídica a un problema planteado, ¿ estoy en lo cierto? Esto es Derecho, no Matemáticas. En Derecho 2 y 2 no siempre son 4. Pueden ser 4 o 22.