Muchos os preguntaréis el porqué de esta decisión, la respuesta es sencilla. Las cosas no se hicieron como debieron.
Para no hacer pesada la explicación trataré de resumirlo lo máximo que se pueda, sin obviarse detalles importantes.
¿ Cómo surgen estos 9 famosos canales desaparecidos?
Todo comienza con un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, con base en el RD 944/2005,por el cual, se asignó nuevos canales televisivos a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
¿Cuál es el problema que presentó este Acuerdo? Se hizo sin concurso público, puesto que el Gobierno se apoyaba en un RD 944/2005( ya derogado por entonces por la Leg General de la Comunicación Audiovisual).
Por entonces estaba ya en vigor la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual que establece en su preceptuado, concretamente en el art. 22.3 lo siguiente:
“ Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.”
Además con la nueva normativa, las licencias son títulos en los que se delimita claramente el número de canales de que dispone cada licenciatario, cosa que no ocurría con las licencias otorgadas en base al RD 944/2005 que eran títulos genéricos.
Pero no sólo la normativa interna establece el requisito necesario e imprescindible de otorgamiento de una licencia previo concurso público, sino que la UE a través de varias Directivas , entre ellas, la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, señala en su precepto 5:
“…los derechos de uso de radiofrecuencias a proveedores de servicios…se otorgarán mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios.”
Es más, el propio TJUE en su Sentencia de 31 de enero de 2008, resolvió ya un caso similar ocurrido en Italia.
Por lo tanto, si el Gobierno o la Administración sabía de la existencia de la Ley 7/2010 y de las diferentes normativas comunitarias, que exigían la necesaria y preceptiva licitación a través de concurso público, ¿por qué no se hizo?
Con todo ello, la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 S.L., solicitó la anulación del citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, principalmente alegando que tal Acuerdo asignaba una serie de canales sin el preceptivo concurso público y por lo tanto estaba contraviniendo lo preceptuado por la normativa comunitaria y la normativa interna.
Ante toda esta situación, no hace poco tiempo, el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de noviembre de 2012 resolvió, anulando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 por los siguientes motivos:
1)Por la necesaria exigencia de que tales licencias se otorguen mediante concurso.
2)Señala la sentencia la derogación del RD 944/2005 por la Ley 7/2010, remarca la sentencia que tal “ previsión reglamentaria previa que choca frontalmente con la exigencia de concurso para la atribución de licencias para la prestación de los citados servicios de comunicación audiovisual” y por lo tanto el Gobierno asignó canales de TDT en aplicación de normativa reglamentaria anterior que chocaba frontalmente con la Ley 7/2010.
En ejecución de la Sentencia el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo el 22 de marzo de 2013 por el que se acordaban dos cosas:
1)Las sociedades licenciatarias debían dejar de emitir los canales digitales de televisión afectados por la anulación del Acuerdo de 16 de julio de 2010
2)Transitoriamente, podían seguir emitiendo hasta que culminase el proceso de liberación del dividendo digital
Por sorprendente que pareciera, el Acuerdo por un lado exigía el cese de emisiones de los canales afectados, sin decir ni el número ni los canales afectados y por otro lado, se permitía seguir “ transitoriamente” con la emisión de los mismos hasta que culminase el proceso de liberación del dividendo digital.
Dicho Acuerdo fue objeto de un incidente de ejecución, resuelto por el Tribunal Supremo el 18 de diciembre de 2013, donde anulaba la habilitación transitoria y señalando además que eran 9 los canales de televisión que debían de cesar en su emisión.
Tal Acuerdo fue también recurrido por las sociedades licenciatarias afectadas determinando que se había producido un exceso en la ejecución, tal recurso, fue desestimado.
Con todo ello, haciendo caso omiso la Administración a las demandas de ejecución señaladas por la Sentencia del TS, la recurrente solicitó al Tribunal, que se exigiera a la Administración para que en el plazo de 15 días tomara las medidas oportunas para el cese efectivo de los 9 canales.
Fue el Auto de 28 de marzo de 2014, donde señalaba la fecha tope en la que el Gobierno tenía que cumplir con la sentencia, advirtiendo “ que transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al cese de emisiones de los canales…se procederá en los términos contemplados en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción.”
Es por ello, por lo que desde el pasado 6 de mayo, los 9 canales afectados han dejado de emitirse.
Aún así, el problema para la Administración no parece haber cesado, puesto que ahora, son los operadores los que han avisado de sus intenciones, señalando que exigirán al Gobierno indemnizaciones millonarias para compensarles de las pérdidas ocasionadas. Para tal reclamación disponen de un año, desde el cierre de los canales. Basándose los operadores en que ellas no incurrieron en algo ilegal, sino, que fue el Gobierno el que avaló la solicitud de las licencias y así las otorgó. De hecho, la propia sentencia del TS señala a la Administración como único culpable y reconoce que los damnificados serán las televisiones.
Como conclusión remarcar que tanto la Administración como los operadores son culpables de haber llegado a esta situación. El otorgamiento de las licencias no cumplió con los trámites exigidos( como en tantas cosas en este país) y por ello ahora han de pagar, con el cierre de los canales, si bien, de manera indirecta los ciudadanos se ven afectados por el cierre de estos canales, esperemos, que de un futuro posible reconocimiento de indemnizaciones a favor de los operadores, no acaben siendo los ciudadanos los que tengan también que pagar los costes de una labor administrativa mal realizada.