El uso de los drones en España

Paul Wallich, físico educado en Yale, tuvo la ingeniosa idea de vigilar a su hijo de ocho años sin tener que acompañarle a la parada del autobús escolar. En un arbolado recorrido de unos 400 metros, Paul no podía seguir con la mirada el recorrido de su hijo, con lo que diseñó un abejorro volador que le permitiera seguir el camino del pequeño sin salir de casa.

Se trata de un vehículo aéreo no tripulado, una aeronave que vuela sin tripulación. Su uso primordial se relaciona al uso militar y su publicidad está en auge, apareciendo como eje central de espionaje en famosas series televisivas como Homeland o con mayor impacto, a través de la declarada intención de Amazón de llevar acabo envíos de paquetes con «drones».

La Comisión Europea ya ha manifestado que en el plazo máximo de dos años espera tener lista la directiva encargada de regular su uso, si bien, ha señalado sin titubeos que “la seguridad es la primera prioridad para la política de la UE en materia de aviación y estas aeronaves deben proporcionar un nivel de seguridad equivalente al de las operaciones realizadas con aparatos tripulados”.

En nuestro país será a finales de mayo cuando el Ministerio de Fomento presentará el borrador del Real Decreto destinado a regular el uso de estas pequeñas aeronaves no tripuladas.

Ante tanta “desinformación”  y confusión sobre el uso civil y comercial de estos modernos aparatos, el pasado mes de abril, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea( AESA) se posicionó( hasta que se regule) y manifestó que en España no está permitido el uso de “drones” para uso civil, quedando sólo como uso legítimo y lícito, el militar.

Trataba con ello de frenar a aquellos que pretendían llevar a cabo su uso en actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente, inspección de líneas de alta tensión o la detección de incendios forestales. Hoy en día, no es posible el uso de estos aparatos en actividades como las anteriormente citadas, si bien, con el futuro Real Decreto parece lógico que su uso esté permitido siempre y cuando se ajuste a la futura normativa y legislación regulatoria.

Hoy en día la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI) los considera como aeronaves, y por consiguiente, quedan sujetos a la legislación aeronáutica aplicable en Europa y España. Con todo ello, es perfectamente legal utilizar «drones» con fines de recreo, siempre y cuando vuelen en zonas habilitadas, por debajo de 100 metros y no sobrevuelen en ningún caso núcleos urbanos.

La Secretaria General de Transporte, Carmen Librero ha reconocido que con la nueva regulación el interés que ha de primar por encima del resto es, la seguridad, si bien, reconoce la secretaria, que “ con la nueva regulación habrá autorizaciones puntuales si se cumplen los requisitos de seguridad necesarios”.

Destaca la secretaria que el nuevo reglamento categorizará los “ drones”, los clasificará según su peso, determinará los requisitos de seguridad, los sistemas de visualización y los procedimientos operativos a llevar a cabo en el espacio aéreo.

Por lo tanto con las breves líneas dadas por la secretaria se muestra como la norma se ceñirá principal y primordialmente a las competencias que la AESA tiene en materia de seguridad aérea, ¿cómo?, mediante la clasificación de los “ drones”, y el establecimiento de un sistema de licencias y certificados para su uso.

Pero en lo que no parece entre a regular el Real Decreto, es en cuestiones que han provocado grandes dudas legales, como son la protección de datos y los derechos al honor y de la propia imagen. Es claro que estas aeronaves vienen equipadas la mayoría de ellas, con cámaras que graban su propio vuelo, pero también todo lo que les rodea.

Por lo tanto es obvio que el futuro Real Decreto no entrará en resolver cuestiones problemáticas y conflictivas con derechos dignos de protección como la protección de datos y los derechos al honor y de la propia imagen, si bien, sí que podría aplicarse útilmente la analogía para resolver problemas que irán suscitándose poco a poco.

Por ejemplo, en un futuro conflicto entre una imagen grabada por uno de estos aparatos de una determinada persona, sería de aplicación, dentro del uso profesional de las imágenes, las reglas para el uso de las mimas obtenidas con los “ drones”, tanto en espacios privados como en espacios públicos, esto es, si la persona que es filmada no es una persona pública y la información es relevante, prevalece, conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la intimidad sobre el derecho a la información.

Parece lógico que si mañana se plantea un conflicto jurídico debido a una serie de imágenes grabadas en nuestro país por uno de estos aparatos, los jueces podrían acudir al art. 7.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen, que determina como intromisión ilegítima:

“ la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquiera otro medio para el conocimiento de la vida íntima…, así como su grabación, registro o reproducción”

Los expertos abogan por que la normativa europea y española se aproxime a la estadounidense. En EE.UU. la Administración Federal de la Aviación había determinado que el uso comercial de “drones” estaba prohibido hasta que hubiese normas que lo regulasen. Pero recientemente, un Juez de la Junta Nacional de Seguridad del Transporte de Estados Unidos determinó que la Administración Federal de la Aviación de USA no tiene el derecho de restringir o regular los vuelos de “drones”, lo que supone que legalizaría su uso comercial en el interior de EE.UU.

Con todo ello, obviamente el negocio de los “drones” es un negocio a regular cuidadosamente. Positivamente por su previsible enorme impacto económico, según estimaciones de Jim Williams, de la Administración Federal de la Aviación, podría llegarse a generar en la próxima década en EE.UU. más de 90.000 millones de dólares con el mercado de los “ drones” domésticos.

Negativamente, porque el riesgo de que tenga efectos no deseados en el uso de estos pequeños aparatos es alto, la idea de espiar al vecino puede convertirse en una tentación peligrosa.

Si bien, y a modo de conclusión, no hemos de alarmarnos, lo que es seguro es que es necesaria una regulación de estos aparatos y de su uso, será más o menos restrictiva, lo que si está claro es que mecanismos de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos siempre habrá, y en todo caso, la seguridad y la protección de tales derechos habrá de primar sobre cualquier otro interés, máxime cuando ese otro interés sea únicamente comercial.

 

 

Publicado en Civil-mercantil, Comunitario.

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