No es poco relevante la doctrina fijada por el TS, con respecto a la retribución del mediador encargado de la venta de una vivienda.
La cuestión objeto de debate es simple:
a) Un mediador inmobiliario
b) Vendedor- propietario de la vivienda
c) Comprador
En primer lugar, vendedor y mediador fijan la venta de la vivienda en torno a un precio determinado y con una retribución fijada en favor del mediador. Posteriormente el mediador, busca posibles compradores, si de entre ellos, considera que uno puede cumplir los requisitos requeridos, contacta con él y media entre vendedor y posible comprador.
En este caso, posteriormente vendedor y comprador han pactado un precio al margen del mediador, siendo además el precio pagado, inferior al pactado en un primer momento entre mediador y vendedor.
¿Tiene derecho el mediador a la retribución íntegra de la comisión pactada ?
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21 de mayo de 2.014 ha sentado la siguiente doctrina:
“ La aplicación de la doctrina expuesta al caso enjuiciado, conduce al reconocimiento del derecho de retribución pactado en favor del mediador. En efecto, en primer término , y con relación al cumplimiento del encargo, debe señalarse que, con independencia de la exclusividad o no del mismo, el resultado que lo definía obligatoriamente, esto es, la venta del piso como “éxito o buen fin de la mediación”, fue logrado gracias a la gestión determinante llevada a cabo por el mediador que no sólo contactó con el futuro adquirente, sino que enseñó varias veces el inmueble configurando el marco negocial que posibilitó la finalidad transmisiva querida por el oferente que, sin lugar a dudas, se aprovechó de su actividad mediadora para celebrar dicha venta. En segundo término , y en relación a la determinación de la retribución, debe señalarse el imperio de la autonomía negocial y, en consecuencia, de lo acordado pro las partes, que no sujetaron la retribución de la mediación a la variabilidad de un porcentaje del precio de venta del inmueble, sino a un precio fijo ya determinado. Sin que, por lo demás, dicho precio resultase claramente desproporcionado conforme a los usos y costumbres negociales del sector (un 6,7% frente al 5% habitualmente aplicado en defecto de pacto).
Es por ello, por lo que en consideración del Tribunal y de manera acertada, reconoce al mediador la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el » buen fin » o «éxito» del encargo realizado. Acerdatamente el Tribunal reconoce el trabajo realizado por el mediador, en favor del vendedor, al facilitarle un cliente con el que posteriormente ha procedido a la venta de la vivienda.