El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) ha paralizado cautelarmente la ampliación del estadio Santiago Bernabéu al ver «conexión directa» con la investigación abierta por la Comisión Europea por las posibles ayudas públicas recibidas por el Real Madrid C.F.
La relación de hechos es la siguiente, todos ellos servirán para entender un poco más esta decisión.
En concreto, el 29 de noviembre de 1996 el Real Madrid C.F. suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Madrid por el que el club de fútbol acordaba ceder un terreno situado en la antigua Ciudad Deportiva al Ayuntamiento, y como contrapartida, éste se comprometía a entregar al Real Madrid varios terrenos a determinar en un futuro.
El 29 de mayo de 1998, el club y el Consistorio suscribieron un nuevo convenio con el objetivo de ejecutar el convenio de 1996. En el mismo, el Ayuntamiento se comprometía a entregar al club de fútbol varios terrenos, entre ellos una parcela en el barrio de las Tablas, cuyo valor se estimó por entonces en 595.194 euros. Terreno que no se cedió en ese momento, puesto que a fecha de suscripción del convenio, el Ayuntamiento no era su propietario legal, por ello, se fijó que la cesión debía efectuarse a los siete días de que el Consistorio registrase el terreno en el Registro de la Propiedad, hecho que ocurrió el 11 de febrero de 2003.
Tal cesión no se llegó a realizar,al no ser posible realizar esa cesión a una entidad privada, por lo que el Ayuntamiento debía de indemnizar al club de fútbol.
Fue en 2011 cuando ambas partes celebran un nuevo Convenio en el que el Ayuntamiento asumía la deuda contraída con el club, como consecuencia de la imposibilidad de ceder los terrenos de las Tablas, con ello tasó a precio de 2011, los terrenos en una cantidad superior a los 19 millones de euros, con lo que supuso una revalorización de los terrenos superior a un 3700% con respecto al precio de los terrenos once años antes.
Para saldar esa deuda, el Ayuntamiento cedió al club cuatro parcelas en el distrito de Carabanchel y los terrenos de dominio público situados frente al Santiago Bernabéu, en el Paseo de la Castellana( zonas verdes y peatonales).
Es en esas zonas sobre las que el Real Madrid C.F. planeó la ampliación del estadio y la construcción de un hotel y un centro comercial. Para proceder a tal remodelación, se produce su consiguiente modificación puntual del Plan General a finales del año 2012.
Contra ese acuerdo aprobado por la Comunidad de Madrid en noviembre de 2012 modificativo del Plan General, es contra el que Ecologistas en Acción presenta recurso oportuno ante el TSJM.
Al mismo tiempo, la Comisión Europea inició un expediente para determinar si la cesión de parcelas al club de fútbol para la ampliación del estadio, resulta compatible con la normativa comunitaria y no esconde tras ello, un supuesto de ayuda pública, vulnerando con ello el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
¿Por qué inicia ese procedimiento la Comisión?
Sencillamente porque considera que el club de fútbol habría obtenido una ventaja económica de la transacción que no estaría justificada en condiciones de mercado, es decir, llanamente no se creen que en el año en que se tasaron los terrenos de Las Tablas(2011), en plena crisis del sector inmobiliario, los terrenos se hubiesen revalorizado más de un 3700%.
Además la Comisión considera que la valoración que hizo el Ayuntamiento de Madrid se hizo “ aparentemente sin una tasación de un perito independiente”.
Por consiguiente, es por todo ello, por lo que el TSJM señala que no le corresponde determinar si la permuta constituye o no una ayuda estatal ilegal, pero añade que la inclusión de los terrenos en el ámbito objeto de la modificación puntual del Plan General en los términos señalados son “ elementos indiciarios suficientes para determinar una conexión directa entre la investigación llevada a cabo por la Comisión y el objeto del presente recurso”.
Es por todo ello, por lo que el TSJM estima la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción en su recurso y acuerda la suspensión del acuerdo objeto del recurso. Frente al acto adoptado por el TSJM cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo( parece ser que el Ayuntamiento recurrirá la decisión).
Con todo ello, y a modo de conclusión, profesando mi afición madridista y mi ilusión en ver un estadio remodelado, más moderno y mejor adaptado, no me quita objetividad, para poder señalar que la decisión adoptada por el TSJM es la más adecuada. Hasta en tanto no se pronuncie la Comisión Europea, no hay otra decisión judicial lógica que la adoptada.