El Real Murcia es un club con una gestión históricamente bastante deficiente, lo que le ha acarreado enormes problemas económicos. Motivo por el cual, hoy en día se enfrenta al mayor problema en toda su historia.
Todo este conflicto generado entre la Liga de Fútbol Profesional( en adelante LFP) y el Real Murcia, viene provocado por el mayor control financiero sobre los clubes de fútbol que viene instándose desde instancias europeas desde hace años.
Ya en 2010, la UEFA instauró el conocido como “Fair Play Financiero”( varios clubes ya han sido sancionados por no respetar tal principio, entre ellos el Paris Saint Germain y el Manchester City), para reducir la presión de los salarios y los traspasos, tratando de lograr, que los clubes no gasten más de lo que ingresan.
Apoyándose en ello, la LFP en 2011 aprobó un Reglamento de Control Económico, apoyando tal fair play y con el objetivo de lograr la viabilidad del fútbol español y evitar que los clubes siguiesen endeudándose e hiciesen inviable el fútbol español en un futuro no lejano.
Tal Reglamento fue ratificado por el Consejo Superior de Deportes, al suscribir el 25 de abril de 2012 con la LFP un protocolo cuyo objetivo es reducir la deuda que los clubes mantienen con las Administraciones Públicas y en especial con la AEAT. En ese protocolo la LFP quedaba obligada a integrar en sus Estatutos como causa de infracción disciplinaria el incumplimiento por parte de una entidad de un aplazamiento del pago a la AEAT.
Relación cronológica de hechos acaecidos con el Real Murcia:
a) El pasado mes de marzo la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros acreedores solicitaron al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la localidad de Murcia que procediera a la liquidación del Real Murcia con el fin de que ponga a la venta de sus bienes y pague así a sus acreedores.
b) El Real Murcia se encuentra en un proceso concursal, con una deuda acumulada en torno a 45 millones de euros, de ellos aproximadamente 14 son con Hacienda. El club lleva meses sin hacer frente al pago de las cantidades que en su momento fueron pactadas en el convenio anticipado que incluía el plan de viabilidad del concurso de acreedores.
Curiosamente el Real Murcia fue el único club español que no aplicó quita alguna de las cantidades que debía, los malpensados dicen que uno de los motivos podría estar en el hecho de que su presidente Jesús Samper y sus empresas también son acreedores del Real Murcia.
c) Posteriormente Hacienda embargó las instalaciones de entrenamiento del club en Cobatillas e incluso viene planteando la posibilidad de embargar el derecho de uso del estadio de la Nueva Condomina( perteneciente al Ayuntamiento). Éste no ha sido el único embargo sufrido por el club, sino que la taquilla del último partido de la liga regular ante el Real Madrid Castilla también fue embargada.
d) Con ello, en junio el consejo de administración se planteó la reducción del capital social en un 50%, con esa reducción pretendía que el déficitl del patrimonio no fuese mayor que el capital social,y así tratar de evitar una posible no inscripción en la Liga Adelante y su automático descenso administrativo a la Segunda División B, está medida fue aprobado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas en 26 de Junio.
e) Posteriormente el club prosiguió en sus negociaciones para conseguir un aplazamiento de la deuda con Hacienda, para así poder cumplir con los requisitos de inscripción en la Liga Adelante y no descender, hecho que no llegó a concretarse. Con lo que el club corría serio riesgo de incumplir el artículo 18 del Reglamento de la LFP:
«1. Los Clubes y SADs deberán demostrar que, a fecha de cierre del ejercicio, no existen deudas pendientes de pago, tal y como las mismas se definen en el Anexo I del presente Reglamento, con la Seguridad Social y las Autoridades fiscales correspondientes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Clubes y SADs deberán presentar un certificado emitido por las autoridades públicas correspondientes en el que se recoja, expresamente, a fecha de cierre del ejercicio social, que no existen deudas pendientes con la entidad pública correspondiente«.
f) Al no llegar a acuerdo alguno con la AEAT en relación al aplazamiento de la deuda con Hacienda, definitivamente el 7 de Agosto el Juez de Disciplina Social de la LFP acordó el descenso administrativo del club a Segunda B y una multa por importe de 180.303 euros , por no cumplir los ratios financieros exigidos, al incurrir en el supuesto contemplado en al apartado c) del artículo 55( no cumplimiento de los ratios económicos financieros previstos en el apartado 17º del artículo 55 de los Estatutos Sociales).
Ante esa medida, el club, aconsejado o “malaconsejado” por sus abogados, decidió instar al Tribunal Administrativo del Deporte(antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva) a la adopción de medidas cautelares, instando a la suspensión del acuerdo de la LFP sin impugnarlo en cuanto al fondo.
Simple y llanamente el TAD manifestó, que es reiterada su doctrina, en la que manifiesta que no cabe adoptar medidas cautelares sin que se haya presentado el oportuno recurso, simplemente un recurso sobre el fondo del asunto y pedir por Otrosí la medida cautelar. Contra la decisión adoptada por el TAD cabe recurso contencioso administrativo.
g) Pero el lioso entramado no queda ahí, el Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid entró en escena hace apenas una semana, al acceder a las medidas cautelarísimas solicitadas por el club, al impugnar el club el acuerdo adoptado por el Juez de la LFP, obligando a la LFP a inscribir al club en la Liga Adelante.
El auto acuerda en su parte dispositiva lo siguiente:
«PRIMERO.- Se acuerda suspender e1 acuerdo adoptado por Ia LNFP de 1 de agosto de 2014 ratificado por la Comisión Delegada de la propia LNFP de 7 de agosto de 2014 por el que se niega al REAL MURCIA CF SAD la inscripción y afiliación a dicha Liga Naciona1 con efectos de la temporada deportiva 2014/2015, que le impide competir en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División A.
SEGUNDO.- Se acuerda, como consecuencia de lo anterior, ordenar 1a inmediata inscripción y afiliación del REAL MURCIA CF SAD en la Liga Nacional de Futbol Profesional en la temporada deportiva 2014/2015.
TERCERO.- Se acuerda suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la cual se impone al REAL MURCIA CF SAD el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria al descenso.
Todo lo anterior, previa caución que deberá prestar el solicitante en la cantidad que prudencialmente se fija en 2.000 euros, en cualquiera de las formas previstas en el art . 529.3 de la L.E.C».
Ante esa decisión, la LFP se niega a inscribir al Real Murcia en la Liga Adelante, al considerar que el procedimiento judicial por el que se le insta a reinscribir al club, es independiente del procedimiento disciplinario según el cual se ha descendido al club.
Por ello, para aclarar es necesario especificar varias cuestiones:
a.El club ha recibido dos resoluciones perjudiciales para sus intereses.
a.1 Por incumplir los requisitos de endeudamiento para ser inscrito y competir el año que viene en la Liga Adelante, la LFP acordó su no inscripción (decisión organizativa, no disciplinaria, hecho a aclarar puesto que la propia LFP confunde).
Sencillamente el club fue a renovar su inscripción en la Liga adelante(cada año ha de hacerse) sin aportar la documentación necesaria puesto que no ha llegado a acuerdo alguno con la AEAT sobre el aplazamiento de su deda, pasó el plazo, y no pudo ser inscrito. Estas decisiones desembocan necesariamente en la jurisdicción ordinaria, no en la contenciosa, de ahí la decisión del Juzgado de lo Mercantil.
a.2 Junto a ello, el Real Murcia tiene varios procedimientos disciplinarios abiertos por infracción de diferentes preceptos, al mantener deudas con terceros (preceptos reglados en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva y los Estatutos Sociales de la Liga) que provocó la expulsión de la competición profesional. Estas decisiones disciplinarias de la LFP sigue el cauce del TAD( sólo le queda la vía contencioso- administrativo) y después del contencioso- administrativo.
Ante ambas decisiones el club reaccionó:
- Ante la decisión organizativa de no inscripción, presentó solicitud de medidas cautelarísimas al Juzgado de lo Mercantil, amparándose en la vulneración del derecho a la libre competencia de la Ley 15/2007, por ello adoptó el famoso auto el Juzgado.
- Además planteó ante el TAD una decisión similar a la anterior, que fue inadmitida como anteriormente se explicó, puesto que se exige que la suspensión cautelar se inste en el propio recurso o con posterioridad, el club en el plazo oportuno del recurso ha ampliado también su petición y el recurso a la decisión organizativa.
El problema que se presenta ahora es que el Juzgado de lo Mercantil nº 7 parece ser que se ha podido extralimitar en sus competencias, puesto que carece de potestad para pronunciarse sobre una sanción disciplinaria, de ello debería de conocer el TAD y posteriormente la jurisdicción contenciosa- administrativa( la LFP ha recurrido la decisión alegando la incompetencia, pero lo más probable es que en primera instancia el juez de lo mercantil no se desdiga, con ello habrá de recurrir a una instancia superior confiando en que declare incompetente a la jurisdicción mercantil, al menos con respecto a la sanción de descenso administrativo acordada por el Juez de Disciplina de la LFP).
Lo más lógico y razonable que tenía la LFP, era oponerse a la medida cautelarísima, argumentando falta de competencia para poder suspender los efectos de una decisión disciplinaria.
Con todo lo declarado, el auto del Juzgado no es recurrible, si bien sí es revisable por los cauces de los arts 739 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el afectado por la medida puede oponerse a la misma, lo que supone, como así se ha producido, la celebración de una vista, tras la cual el juez, oída a las partes implicadas, confirmaría o no la suspensión de los acuerdos de la LFP.
Por todo ello, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha convocado a la LFP y al Real Murcia el próximo jueves 21 de agosto a las 11:00 horas, tras recibir el escrito de oposición al auto de fecha de 12 de agosto de 2014.
El problema ahora es que la LFP ya ha manifestado que la liga comienza este fin de semana, y es previsible que en el plazo de 10 días desde la celebración de la vista, el juez dicte auto manteniendo o alzando la cautelar concedida al club, el problema es que puede ser ya demasiado tarde.
¿Por qué se ha opuesto la LFP, y además declara que comienza la Liga Adelante este fin de semana? La LFP considera que el juez va a aceptar la caución sustitutoria de cuatro millones de euros(motivo de oposición recogido en la LEC), puesto que entenderá el Juez que con esa caución queda sin efecto el alegato principal del Real Murcia que es, el perjuicio económico irreparable que le supone el descenso y alzará la medida cautelar concedida al Real Murcia. Si no es así, la bola de nieve y el conflicto seguirán creciendo y la LFP seguirá recurriendo.
Con todo ello, los procedimientos abiertos con el Real Murcia son los siguientes:
- Procedimiento cautelar ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
- Procedimiento principal ante tal Juzgado
- Procedimiento cautelar ante la Jurisdicción contencioso- administrativa
- Procedimiento de fondo ante la jurisdicción contencioso- administrativa
Por todo ello, y a modo de conclusión, la Liga Adelante comienza este fin de semana con 22 equipos, sin contar con el Real Murcia y si con el Mirandés( ascendido automáticamente por el descenso administrativo del Real Murcia), la resolución del auto del Juez a la caución sustitutoria se resolverá pasada la primera jornada de liga, habrá que esperar a ver que decisión toma el Juez, porque siendo una u otra, las consecuencias son muy diversas para unos y otros.