Nuevo Reglamento General de Costas

Tras el Real Decreto 1471/1989 (ya derogado) que desarrollaba y ejecutaba la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, era necesario revisar tal normativa para adaptarla a las necesidades actuales y sobre todo para dotar de mayor protección al litoral español.

Con tal motivo la aprobación del Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre, supone un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas los cuales son, la protección del litoral y la seguridad jurídica.

algarrobicoCon la aprobación el Ejecutivo se ha propuesto a revisar el concepto de dominio público marítimo terrestre, entendiendo que éste alcanza al espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.

Incluye además como dominio público marítimo terrestre las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y las dunas, el mar territorial y las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Reconoce el Reglamento el acceso libre de las playas españolas, diferenciando en este sentido entre tramo natural y urbano de las playas.

¿Cómo se fijará un tramo como natural o urbano? Será la Administración competente en materia de ordenación del territorio la que catalogará el tramo, teniendo en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental.

En los tramos urbanos el Reglamento admite que se produzcan ocupaciones puntuales para eventos específicos( deportivos, culturales..). Señalando además que en las playas naturales, la ocupación no puede exceder del 10% y los chiringuitos tendrán que tener un máximo de 20 metros cuadrados de superficie cerrada y 50 de terraza. Exigiendo además una distancia al menos de 300 metros entre un establecimiento y el contiguo.

Destaca el Reglamento que en ningún caso pasarán a formar parte del dominio público marítimo terrestre los terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público.

Respecto a las viviendas y a los establecimientos fijados en el litoral, el Reglamento permite con el nuevo marco reglamentario que más de mil hoteles existentes en el litoral español, puedan hacer reformas para modernizarse y ganar calidad, siempre que no aumenten su tamaño y mejoren su eficiencia ambiental.

En torno a la inseguridad que se había creado en más de tres mil chiringuitos sitos en el litoral, el Reglamento les impone mayores exigencias, permitiéndoles ampliar el plazo de sus concesiones, para así asegurar el funcionamiento y actividad de más de 1.500 empresas e industrias que tenían muy dudosa continuidad empresarial más allá de Diciembre de 2017. Similar medida con respecto a más de 13.000 viviendas que podrán prorrogar sus concesiones.

Respecto a las concesiones el Reglamento fija un nuevo plazo máximo por el que pueden otorgarse, dentro siempre del límite de 75 años fijado por la Ley 22/1988 de Costas, fija el Reglamento tres supuestos distintos:

a)      Para usos destinados a actuaciones ambientales, el plazo máximo de otorgamiento de la concesión será de hasta 75 años.

b)      Para usos destinados al desempeño de funciones o servicios que, por su naturaleza, requieran la ocupación del dominio público marítimo terrestre, el plazo máximo de otorgamiento de la concesión será de hasta 50 años.

c)       Para usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio , el plazo máximo de otorgamiento de la concesión será de hasta un máximo de 30 años.

En todo caso el plazo de las concesiones será el establecido en el título correspondiente, siempre que no supere los máximos fijados. No obstante, el título otorgado podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas. En todo caso tales prórrogas quedan supeditadas a un informe ambiental que determinará los efectos de la ocupación así como las condiciones.

Sobre las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral , el nuevo Real Decreto autoriza la prórroga de las mismas siempre y cuando no supere el máximo de 75 años.

Además cumple una de las peticiones básicas de numerosos grupos ecologistas que es, la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones ya existentes.

Como novedad llamativa incorpora regulaciones específicas en torno a la lucha contra el cambio climático en el litoral. Para ello, introduce un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. En las áreas declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que las Administraciones Públicas puedan realizar actuaciones de protección, conservación o restauración.

Incorpora además una exigencia relevante,puesto que con respecto a los proyectos que impliquen una ocupación del dominio público, exige una evaluación prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático.

Como relevante novedad, fija un nuevo procedimiento de deslinde y se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes, con el fin de dar mayor seguridad jurídica al procedimiento, fija como obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes que forman parte del dominio público marítimo terrestre.

Con todo ello, y a modo de conclusión, como bien propugna el nuevo reglamento en su exposición de motivos, “tiene una inequívoca vocación de colaboración con la ley para proteger el dominio público marítimo terrestre”. No seré yo el que niegue tal vocación a la norma, si bien, la experiencia en esta materia en todos estos años de vigencia de la Ley de Costas de 1988 muestra que los que realmente tienen una labor fundamental( y no en pocas ocasiones en estos años la han descuidado) son las Administraciones Locales, a través del control y supervisión y sobretodo con el fin de garantizar un buen uso de nuestras costas y una correcta protección del litoral. Si tanto las Administraciones Locales como Autonómicas, por su cercanía en la materia, no se implican realmente en garantizar un litoral español con una verdadera protección práctica, las normas de desarrollo no serán más que papel mojado.

Publicado en Comunitario, Público.

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