Como ser ambigüo con una modificación normativa: Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual

A partir del 1 de enero de 2015 entrará en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI). Hasta aquí nada extraño con el hecho de su entrada en vigor, si bien, estamos ante una materia que en el plazo de un año será objeto de una revisión completa.

La ley 21/2014, de 4 de Noviembre, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual ha nacido con más detractores que defensores.

No son pocos los aspectos que modifica esta nueva norma, es cierto que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ha visto superado por los gigantescos cambios sociales, económicos y tecnológicos de éstos últimos años. Pero ¿realmente era tan de urgente necesidad una reforma parcial de la norma, cuando en el plazo de un año será revisada completamente la norma?

La reforma pendiente de su entrada en vigor se centra en tres grandes bloques:

          La revisión del sistema de copia privada

          El diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual

          El fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital

De esos tres grandes bloques, son dos los aspectos más controvertidos y sobre los que mayor polémica se ha suscitado en las redes sociales y en los distintos foros de debate. El fortalecimiento de los mecanismos de control y sanción fijados por la “Ley Sinde” y el establecimiento del “Canon AEDE”.

El primero de ellos es el refuerzo de los instrumentos de reacción frente a vulneraciones de derechos. Su predecesor legal en esta materia no es desconocido para nadie, la tan mal llamada “ Ley Sinde” centraba sus esfuerzos en confeccionar un arma administrativa que lograse “ restablecer la legalidad”(literalmente) en los casos en que se produjese una violación de los derechos de autor en internet, a través de un procedimiento ágil y rápido. Tan ágil y rápido no sería este mecanismo, cuando se ha visto reformado con esta última modificación.

Ciertamente que se trate de establecer nuevos supuestos para facilitar el cierre e imposición de multas a páginas web que contengan web de enlaces no autorizados, es lógico y adecuado en la sociedad en la que vivimos, pero hacerlo con una ambigüedad difícil de descifrar, da cierta legitimidad a aquellos que critican estos mecanismos.

La nueva norma en sus artículos 157 y 158, determina como ilegal ofrecer a través de Internet listas ordenadas y clasificadas de enlaces, con independencia de si las webs que los publiquen muestren publicidad o no para lucrarse.

Simplemente, si yo como ciudadano poseo un sitio web y un usuario(comentarista) de mi web deja en uno de sus comentarios un enlace a un contenido no autorizado, estaría yo como titular del sitio web integrándome dentro del concepto de “ infractor” que rige en la norma.

En tal caso si un dueño de un sitio web de contenidos, observa tal enlace en mi web, debería en primer lugar “avisarme” de la posible infracción y en tal caso, si yo como “descuidado” o “ rebelde” usuario director no atiendo a su petición(ojo, bastaría con que me enviase un e-mail, para quedar justificado su petición de amparo ante la Sección Segunda, requisito previo no necesario en el caso de que no conste e-mail alguno, en este caso bastaría con la publicación del aviso en el BOE) estaría legitimando su actuación de petición de amparo ante la Sección Segunda o Comisión de Propiedad Intelectual.

Para simplificarlo, si alguien publica un comentario en mi sitio web en el que establece un enlace a un contenido no autorizado y alguien considera que con ello se puede ver vulnerado sus derechos de propiedad intelectual, debería de avisarme de la posible infracción para posteriormente acudir ante la Comisión.

El órgano administrativo conocido como Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual es el encargado de salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual, es el encargado de decidir si admite a trámite o no las reclamaciones y además decide si considera infracción tal hecho o no.

La novedad además se centra en que el procedimiento puede incluso iniciarse ante sitios webs que “ faciliten la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización”.  Con ello se pretende atacar de manera directa a los sitios web de enlaces de descargas.

Pero la reforma no solo llega a “perseguir” al distribuidor de los contenidos no apropiados, sino que también centra su actuación en los usuarios de toda esa información. Mediante la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil se permite localizar a aquellos usuarios que se beneficiaron de tales servicios siempre y cuando “ concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta material protegido por derechos de autor”. Es decir el titular de un derecho de propiedad intelectual puede pedir a un prestador de servicios que aporte los datos que se requieran para identificar a un usuario de sus servicios(del que se intuye está difundiendo de manera apreciable obras y prestaciones protegidas no autorizadas), con el objetivo de ejercer una acción por infracción de su derecho de propiedad.

¿Qué ocurre si tras el requerimiento por la posible “ infracción” decido retirar el contenido inapropiado de mi sitio web? Supondrá llanamente reconocer implícitamente que he vulnerado el derecho de propiedad intelectual. Si alguien no lograr entender bien este párrafo, es mejor releerlo varias veces, porque es tal y como lo describo.

Por lo tanto, ¿ si retirando el contenido soy un peligroso “ infractor”, si no decido retirarlo seré un terrorista digital?

Puede llegar la multa que se te imponga hasta 600.000 euros siempre y cuando seas reiterado en tu conducta( dos o más veces).

El segundo de los aspectos introducidos por esta reforma más llamativos es el conocido como “Canon AEDE” o “ tasa Google”. ¿Qué es AEDE? Asociación formada por medios impresos adscritos a grandes grupos empresariales.

Del antepasado canon digital no queda rastro y de la controvertida “ copia privada” se acorta su esperanza de vida. Ahora se entiende por copia privada, sólo aquélla que se realiza a partir de un soporte original privado(las prestadas, regaladas o alquiladas no entrarían en ese concepto).

Centrándonos en el caso del “ Canon AEDE”, éste obliga a los fijadores de contenidos online como Google a pagar un canon para poder compensar por los contenidos que enlazan de los medios de AEDE.  En caso de que no paguen tal canon, las multas oscilan de entre 150.000 y 600.000 euros.

Simplemente una web que liste noticias o agregue noticias de manera sistemática debería de pagar el canon. ¿Se incluiría un blog que enlace a noticias? Por supuesto.

No parece del todo lógico esta medida, parece una medida hecha a medida de costurero particular de los grandes medios de comunicación, con un perjuicio directo y claro, restringiendo el acceso a la información de los usuarios.

No se trata de criticar una medida por impopular, sino que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea( en adelante TJUE) ha dictaminado que:

 “insertar en una web un vídeo sujeto a derechos de autor no infringe el copyright, porque no es un acto de explotación, no un acto de comunicación pública”.

Con ello lo que el TJUE está dejando claro es que enlazar no es un acto de comunicación pública, y por lo tanto no supone infracción alguna de derechos. Con ello nos encontramos en España con un Canon que a partir del 1 de enero de 2015 entrará en funcionamiento, con visos de poca esperanza de vida.

Con todo ello, y a modo de conclusión, la ley pretende garantizar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, medida loable, pero cuando uno trata de tomar medidas basándose en la ambigüedad y sin pensar en sus consecuencias, lo más probable es que acabe mal. Quizás porque se trata de una reforma parcial, puesto que su verdadera reforma llegará en el plazo de un año, el esfuerzo y razonamiento legislativo no ha sido todo el que requería una medida de tal calado.

Nadie puede criticar ir en la dirección correcta, pero si se puede criticar usar el camino menos adecuado. Poner muros al agua es posponer la caída.

 

Publicado en Civil-mercantil, Público.

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