Ciudadano- Administración- Empresa. Hacia una Administración netamente electrónica.

Con el propósito de modernizar, actualizar e implementar una Administración Pública acorde con el momento social y tecnológico en el que nos encontramos.  El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada dos Anteproyectos de Ley. Uno referido al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ALPAC) y otro sobre el Régimen Jurídico del Sector Público(ALRJSP).

fotocodigopenalLograr una Administración íntegramente electrónica, es un objetivo perseguido desde hace años y que con el paso del tiempo,  a través de pequeños pasos se va logrando. Muestra de ello es el hecho que desde el día 15 de Enero las Administraciones Públicas y los proveedores han de tramitar las facturas vía electrónica. Un gran paso, un gran avance.

El carácter que va cogiendo la reforma tiene como ejes claros dos:

  1. Regular las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y las empresas
  2. Regular la organización y las relaciones internas de cada Administración y entre las distintas existentes( ALRJSP)

Con el objetivo de dotar de mayor accesibilidad y facilidad a la interactuación del ciudadano con la Administración, se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quién se dirijan. Gran medida que supone en definitiva una verdadera organización administrativa propia del mundo tecnológico en el que nos movemos hoy en día.

Otro paso más, básico y típico en toda reforma que se ha venido realizando en los últimos años y décadas de las Administraciones, es la reducción de cargas administrativas. Yendo un paso más lejos, al fijar como regla general la no solicitud de documentos originales. Es decir, ahora la Administración tendrá registrados determinados documentos electrónicamente, así ante un proceso con un ciudadano, éste no tendrá que aportar copia alguna de tal documento, sino que será la Administración la que en función de sus necesidades elabore cuantas copias necesite.

Se simplifican los procedimientos de actuación ante la Administración, ante los excesivos procedimientos especiales, se fijará un único procedimiento general, con el objetivo de generalizar y dotar de un conocimiento único al procedimiento. A la par de ello, se establecerá un procedimiento “ exprés” aplicable a casos concretos de menor complejidad( está por ver en base a qué criterios se acudirá a tal procedimiento, cuantía, materia…), con el fin de agilizar y simplificar los plazos y evitar con ello, los casi “ interminables” procedimientos que no en pocas ocasiones dificultan o limitan el acceso a las Administraciones.

Además se da mayor cabida a una de las medidas requerida por los expertos ya en anteriores reformas, la reducción del importe de la sanción por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. La peculiaridad de esta novedad, es que se generaliza para todos los procedimientos administrativos, no solo para determinados procedimientos en determinadas materias.

Desde el punto de vista del empresario las novedades no son pocas e irrelevantes. Desde hace años la Administración trata de agilizar y facilitar las relaciones entre Administración y empresario, lo que permite confeccionar un tejido empresarial mucho más moderno.

Muestra de ello es la obligatoriedad en toda relación empresa- Administración de llevarse a cabo vía electrónica,( hasta ahora era solo con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria), con una medida muy necesitada de funcionamiento, la cual es el otorgamiento de poderes electrónicamente con el fin de poder realizar trámites administrativos.

Al igual que en las relaciones ciudadano- Administración, también desde el punto de vista empresarial, se ven reducidas determinadas cargas administrativas, siendo éste uno de los mayores problemas que ha presentado la Administración Pública a lo largo de su historia. Si queremos lograr una Administración económica, eficaz y eficiente, no es posible que existan trabas y cargas administrativas que impidan el rápido y eficaz funcionamiento de las mismas.

Para ello como regla general no se exigirán documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad a la Administración o incluso elaborados por la Administración. Remitir un documento expedido por la Administración en un procedimiento anterior, es aparte de una insensatez, una pérdida de tiempo enorme. La Administración cuenta y si no es así, debe de contar con mecanismos electrónicos donde toda esa documentación esté registrada, con el único fin de utilizarla cuando sea de su necesidad, para evitar eternos procedimientos.

Junto con todo ello, la reforma pretende dotar de mayor transparencia a la Administración. Si, es cierto que si se leen las exposiciones de motivos de las últimas reformas referidas a las Administraciones Públicas, la transparencia aparece siempre como uno de los objetivos primordiales. Dotar de transparencia a todo un entramado administrativo no es sencillo, pero sí debe de ser una prioridad su implementación.

Muestra de ello es la creación de un nuevo registro estatal en el que se establecerá todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

Por último, se trata de simplificar el sector público institucional, al establecer un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disoluciones, liquidaciones y extinciones de entidades y organismos públicos estatales. Se fijan nuevas causas de disolución de entidades, quizás la más relevante es la inclusión como causa de disolución de aquellas entidades que se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate( ¿ por quién y cómo?) que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

No sólo ello, sino que además se amplían los controles sobre las entidades y organismos, tanto de supervisión continua, como de control de eficacia. Ampliando además las exigencias para la creación de organismos públicos.

Con todo ello, se tratan de sendos Anteproyectos lo que ello supone su corta edad y sobre todo, que en sus derivados y futuros pasos procedimentales (Proyecto Ley) será objeto de diversas modificaciones. Por ello el estudio de un Anteproyecto de Ley siempre ha de hacerse con enorme cautela, si bien, la existencia de ambos Anteproyectos con el fin de mejorar nuestra Administración Pública, ha de ser motivo de alegría. El eje principal de actividad de un país es su Administración, y si ésta se adapta y actúa como así se requiere, a todos nos beneficia.

Publicado en Público.

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