¿Inoportuna oportunidad? Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad…

Hace unas semanas el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas financieras y otras medidas de orden social, era publicado.La parte aquí objeto de estudio se centra en la famosa “ segunda oportunidad”. Si bien las modificaciones no solo se centran en ese aspecto, se producen novedades en torno al Impuesto sobre Sociedades, IRPF o la controvertida Ley de Tasas entre otras.

Segunda oportunidad no tiene nada que ver con un intento de solución conyugal, si no que persigue dotar de mayor protagonismo, autonomía y confianza a todo deudor persona física que habiéndose endeudado por encima de su capacidad de pago, no puede hacer frente al pago de sus compromisos, para que por medio de un acuerdo o resolución judicial se considere que la voluntad de pago del deudor ha sido toda la posible y abarcable, y con ello no suponga una carga permanente en su vida personal y profesional.

El procedimiento regulado supone un importante paso, si bien se trata de un procedimiento largo, con la posibilidad de acotarlo por medio de acuerdos extrajudiciales( mediadores y notarios).

Existen dos formas de acudir a lograr tan ansiada “segunda oportunidad”:

1) Forma “general”, asimilable a la aplicada en Sociedades de Responsabilidad Limitada. Para ello el deudor deberá declarar el concurso de acreedores de manera voluntaria( con las implicaciones que ello conlleva, Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, nombramientos concursales, inventario, resoluciones…)

Realizar una actividad negociadora con sus acreedores, con el objetivo de reducir sus deudas, a través de quitas o esperas. Para ello deberá de realizar todas aquellas actividades liquidadoras patrimoniales con el objetivo de reducir la masa pasiva.

En el caso de que tras todas aquellas actividades (de negociación, de pago…) hayan finalizado y sigan existiendo deudas por cubrir, el deudor persona física podrá solicitar al juez la eliminación de las deudas pendientes.

En todo caso, y como condición necesaria para poder acogerse a ello, el deudor deberá de cumplir los requisitos requeridos por la normativa aplicable, para poder ser calificado como deudor “de buena fe”.

¿Cuándo se puede determinar que un deudor, lo es de buena fe?

La nueva norma entiende que concurre tal calificación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el concurso no haya sido declarado culpable

– Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

– Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

– Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

– Que, alternativamente al número anterior:

1. Acepte someterse al plan de pagos previsto.

2. No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.

3. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

4. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

5. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

Esta forma supone no poco tiempo de dedicación, lo que puede acabar con agotar la paciencia del deudor.

2) La segunda forma, supone una reducción notable en cuanto a los plazos temporales se refiere

Para poder ampararse en ella, el deudor debe acudir a un notario o mediador concursal con el objetivo de negociar un acuerdo extrajudicial que suponga el fin del pago de sus deudas. En tal negociación, acreedor y deudor son los directores de todo el procedimiento, manifestando sus voluntades y finalidades. El objetivo principal ha de ser, la satisfacción por ambas partes de sus objetivos, sino en su totalidad( puede resultar imposible al acreedor cubrir toda la deuda pendiente), si de manera parcial.

Una vez estén ambos de acuerdo en todos los extremos necesarios, elevarán el acuerdo a público mediante resolución del juez concursal, el deudor persona física solicitara la exoneración del pago de la deuda pendiente y conseguir ampararse en la famosa “segunda oportunidad”.

En caso de que en la negociación entablada ante notario o mediador, no se llegue a un acuerdo, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario o general, siempre y en todo caso, cumpla con los requisitos previamente citados.

Por todo ello, quizás el mayor problema que impedirá el recorrido práctico de esta reforma, es el siguiente. Para poder exonerarse completamente de todo deuda acaecida, deben de pasar 5 años tras un plan de pagos previamente fijado(FMI recomienda que el plan de pagos no exceda de 3 años), el problema es que son pocas las deudas que pueden ser exoneradas en ese período y además el crédito público está exonerado de tal previsión. Pero el problema principal no es ese, si no que, la exoneración a la que puede estar sujeta el deudor puede quedar revocada si llega a mejor fortuna.

¿Qué puede conllevar ello?

Básicamente, que el deudor acuda a financiarse por medio de la economía sumergida. Con este sistema el deudor queda en medio del sistema anterior y del sistema que sería deseable.

El sistema deseable sería un sistema en el que el deudor cumpliendo los requisitos de segunda oportunidad, pueda quedar libre de deudas y poder volver a generar actividad. No teniendo que “ampararse” o acudir a una economía sumergida, que no produce beneficio alguno en el erario público. El problema se acrecenta además con respecto a los avalistas, éstos quedan fuera de toda exoneración, lo que supondrá a la larga, que se generalice aún más la figura del avalista, para así evitar incursiones en la segunda oportunidad.Con todo ello, la norma supone un paso hacia delante, obviamente a menos no se puede ir.

Si bien, no es un paso lo suficientemente amplio como para hacer huella, porque un deudor de buena fe, que ha cumplido con el plan de pagos, debería quedar exonerado para lograr así su incursión total y completa en el tráfico empresarial, sin temor a posibles reclamaciones posteriores que impedirían su supervivencia como empresario.

Publicado en Civil-mercantil, Financiero.

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