Ir caminando por la calle, levantar la vista y ver un artilugio pequeño con morfología de pequeño helicóptero con toques de ave sobrevolando nuestras cabezas, no parece que vaya a ser un hecho tan extraño como podamos pensar.
Tanto Estados Unidos como la Unión Europea llevan tiempo estudiando la viabilidad económica de tener una regulación normativa sobre el uso de estos pequeños aparatos conocidos como drones.
En nuestro país desde el año pasado se encuentra regulado el uso de estos aparatos( Ver artículo publicado el 7 de Julio de 2014 “ Ya hay regulación de los drones en España”). Europa está encaminando su política hacia una regulación de los mismos.
En ese sentido la Unión a través del Grupo de Trabajo dirigido para ello aprobó a finales del mes pasado el primer Dictamen conjunto sobre drones.
¿ Qué repercusión tiene este hecho?
Notable es su incidencia, puesto que supone analizar la incidencia y los riesgos del uso de estos pequeños vehículos en nuestra vida diaria y sobretodo conocer si estamos preparados para establecer regulaciones reales que tengan una implicación real en nuestras vidas.
El Dictamen incide en toda una serie de indicaciones o directrices para interpretar las normas sobre protección de datos dentro del contexto de los drones. De ahí, establece su marco jurídico en la Directiva 95/46 y en la 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas.
Fijar de manera expresa en qué ámbitos jurídicos concretos pueden estos vehículos manejarse, no es tarea sencilla. Lo que si determina como prohibición expresa, es la utilización de estos aparatos en el ámbito estrictamente personal.
Pero, ¿ qué ocurre con las imágenes y demás información que estos vehículos captan?
El problema radica principalmente en poder determinar si un dron está o no captando y recogiendo determinada información. Por ello se hace requisito necesario que en todo caso todo aquel responsable del tratamiento de esa información quede previamente perfectamente identificado.
No es nada descabellado pensar que Europa requiere de una regulación unitaria con respecto a la utilización de estos vehículos( – ya se qué el término unitario en Europa es algo demasiado teorizado y poco practicado), de ahí este primer paso que se ha desarrollado con este Dictamen. Su notoriedad pública unida a su enorme implementación en el ámbito militar, le están dotando de una relevancia necesaria de regulación.
Países como Francia y Reino Unido están tramitando diferentes leyes específicas reguladoras de la utilización de estos aparatos. De ahí la cierta “urgencia” europea por tratar de limitar la disparidad de legislación que puede existir si más países siguen el ejemplo de estos dos.
Con todo ello, España ha de tener en cuenta este Dictamen y adaptar nuestra normativa Ley 18/2014(Su “ famoso” artículo 50 que regula la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto) a todas estas directrices, para poder así tener un marco regulatorio que asuma y entienda la competencia que genera la utilización de estos vehículos pero a su vez, comprenda la enorme implicación que tiene su uso sobre los derechos de los ciudadanos.
Por todo ello, el Dictamen no entiende como un “riesgo” la utilización de los drones, si bien, si cree que la instalación de determinados equipos de captación de información y su utilización pueden ocasionar vulneraciones de derechos, de las que quizás a día de hoy no estemos preparados para afrontar jurídicamente una posible confrontación de derechos en un indeterminado campo.
Regular un campo con enorme implicación en la esfera privada y pública de los ciudadanos no es tarea sencilla, si bien, es totalmente necesario afrontar una regulación homogénea que delimite la utilización de estos vehículos no tripulados y sobre todo que tengamos la certeza de que ante cualquier vulneración de nuestros derechos mediante la información recogida a través de los mismos, nuestro ordenamiento jurídico garantizará nuestro derecho, si no es así, ¡ que los drones nos pillen confesados!