Trabajador capitalista. Capital trabajado.

La Disposición Adicional séptima de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social ordenaba al Gobierno la remisión a las Cortes de un proyecto que actualizase y revisase la Ley de Sociedades Laborales.laboral

He aquí cumplimiento de ello. La ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas acrecenta la idea de participación de los trabajadores en la empresa. Desde hace no ya pocos años, desde la Unión Europea se promueven diferentes mecanismos de participación de los trabajadores en empresas, de una manera mucho más directa y personal de lo que venía siendo común.

Con esa idea como base, la nueva norma trata de actualizar y situar la sociedad laboral en el panorama jurídico actual. Un tipo de sociedad que había caído en desuso, que pretende revitalizarse a través de la flexibilización de su creación, organización y funcionamiento.

Quizás esa regulación hubiera sido necesaria hace años, cuando el epicentro de la crisis azotaba a pymes con problemas de financiación y actuación, en las que no habría sido equívoca solución temporal la creación o transformación de aquellas sociedades ( no todas) cuya viabilidad temporal no era próxima, a través de las formas y organizaciones clásicas y tradicionales de actuación no garantizaba su supervivencia. Habría sido por lo tanto, un buen momento en el que haber procedido a tal regulación fomentando la participación de la “mano de obra” en la labor capital de la empresa.

Fomentar la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de la empresa, concretando ésta, en la participación del capital, ha de ser eje central de la presente y posteriores reformas laborales. En primer lugar, reduciendo las numerosas trabas administrativas que hacían no en pocas ocasiones, que simples trámites administrativos constitutivos de sociedades se transformasen en laboriosos y lentos procedimientos.

Analizando los aspectos prácticos más destacados de la nueva norma, importante relevancia recae en la concepción de sociedad laboral como aquella en la que al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que participan de manera retribuida de manera personal y directa por medio de contrato indefinido.

En todo caso, ninguno de los socios puede ostentar más de una tercera parte de las acciones o participaciones.

Si bien, excepcional e inicialmente cabe constituir tal sociedad con dos socios únicamente, siendo éstos trabajadores con contrato indefinido, y el capital esté distribuido al 50% entre ambos. Fijando 36 meses como plazo máximo para su adaptación a la regulación general( 1/3 máximo por socio).

Junto a ello, sigue concibiéndose el capital en acciones nominativas o en participaciones sociales ( S.A. o S.L.), debiendo tener el mismo valor nominal y conferir los mismos derechos económicos a los socios. Por lo tanto, no se concibe creación alguna de acciones o participaciones sin derecho a voto.

A su vez, distingue entre acciones y participaciones de carácter laboral y general. Siendo las primeras propiedad de los trabajadores y las segundas, del resto.

En cuanto a la transmisión de las acciones y participaciones, la norma reduce la perpetuidad y caracter cerrado de la misma, a través del favorecimiento de la libre transmisión de las mismas. Reconoce la libre transmisión en favor de los socios trabajadores y trabajadores no socios, siempre y cuando estén contratados de manera indefinida, salvo disposición estatutaria contraria.

En caso de que se pretenda transmitir a personas diferentes de las anteriores, la norma reconcoe un derecho de adquisición preferente ante tales transmisiones. En tal caso, el titular que pretenda su transmisión, ha de comunicarlo a la sociedad, señalando el número, características y contenido económico de las mismas. Tras la comunicación, empezará a contar el plazo de 10 días para aquellos interesados en su adquisición, siendo éstos, los socios generales, socios trabajadores y los trabajadores indefinidos, siendo el plazo de 20 días para presentar ofertas.

Una vez recibida tales ofertas, han de comunicar los administradores al transmitente la identidad de los posibles adquirentes. Fijando un orden de prelación concreto en caso de ser más de uno los posibles adquirentes.

Ante la ausencia de ofertas, el transmitente tiene libertad de transmitirlas a cualquier persona, siempre y cuando lo haga en el plazo de dos meses, si transcurre tal plazo sin lograrlo se reinicia el procedimiento general.

En caso que se ponga punto y final a la relación laboral del socio trabajador con la empresa, en todo caso ha de ofrecer sus acciones o participaciones a las mismas personas que tienen derecho a adquirirlas en caso de transmisión voluntaria. Si nadie accede a adquirirlas, conservará su condición de socio, transformándose sus acciones o participaciones en unas de carácter general.

En cuanto a las reservas fijadas para las sociedad laboral, junto con la legal o estatutaria, se erige en exponente de la norma una reserva especial, dotada del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta alcanzar una cifra que sea superior al doble del capital social.

¿Destino de tal reserva? Compensación de pérdidas en caso de no existir otras reservas suficientes para tal fin, y / o adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que en todo caso, deberán de ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

¿Socio trabajador = socio perpetuo? Ni mucho menos, todo socio tiene derecho de separación de la sociedad por las causas previstas en la Ley de Sociedades de Capital( no todas son aplicables) y por la pérdida de la sociedad de la calificación como laboral. Tales acciones o participaciones de socios separados, se ofrecen a trabajadores de la sociedad con contrato indefinido y las que no sean adquiridas por ellos, serán amortizadas.

En todo caso, un modelo de sociedad en desuso requiere mucho más que normas flexibles. Requiere una labor activa de fomento de los trabajadores en la empresa, no solo con su participación en el capital social de la empresa, sino, lograr una implicación activa en todos sus elementos. Implicación laboral y capital. Si bien, estamos ante una norma sencilla y de fácil comprensión, hecho de alabar hoy en día en el que priman normas farragosas de difícil comprensión para cualquier ciudadano medio. Quizás su verdadero caballo de batalla hubiera estado hace cuatro, cinco años en donde la destrucción de pymes era un hecho negativo diario, si bien, todo lo que sirva para mejorar la implicación laboral de todo trabajador en la empresa, es de alabar.

Publicado en Civil-mercantil, Laboral.

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