Entre tanta información político- electoral, cobra especial relevancia pública – como si ello fuera fácil entre tantos “dimes y diretes” políticos-, el descubrimiento de restos de un galeón español en aguas colombianas.
¿Qué importancia tiene un barco hundido hace más de 300 años?
Obviamente el mar es el mayor de nuestros recursos naturales y como tesoro que es, esconde enormes sorpresas submarinas. Una de las mayores preocupaciones de historiadores durante varias décadas y aún hoy en día siguen bregando con ello, es lograr una protección legal internacional total y absoluta para aquellos tesoros submarinos descubiertos.
Estos descubrimientos tienen principalmente tres elementos que dificultan la titularidad de los mismos:
- Dirimir la titularidad del pecio. ¿ Lo es quien lo descubre o quien era propietario del mismo en su hundimiento?
- Empresas privadas cazatesoros cuya finalidad lucrativa dificulta todo descubrimiento.
- La aprobación, aplicación y ejecución de normas internacionales que sirvan para dirimir todos estos conflictos.
En todo caso, al ser relevante y actual el descubrimiento del galeón San José me centraré en tratar de clarificar y dar algo de luz, a los problemas jurídicos que plantean el hundimiento de navíos en aguas internacionales. En aguas nacionales la cuestión no es tan conflictiva.
Sirva como principio de toda mi explicación, la definición de pecio. Para UNESCO, “pecio no es solo un cargamento, sino también los restos de un navío, de su tripulación, de sus pasajeros y de las vidas de los mismos”. Ello supone que un pecio forma parte del patrimonio cultural subacuático y por consiguiente, puede llegar a definirse como un yacimiento arqueológico.
Cuando un barco se hunde a 50 millas de la costa, la legislación de aplicación es la normativa internacional. Con ella, los tan utilizados convenios internacionales, cuya obligatoriedad es aplicable solo sobre aquellos estados que han acatado su articulado y su aplicación.
¿Todo barco hundido en aguas internacionales, será propiedad de uno u otro Estado según se dirima? Ni mucho menos, un barco es un bien sobre el que se ejerce un derecho de propiedad. Pero ello también conlleva para el derecho español, que puede llegar a producirse el hecho de que se pierda la propiedad de un bien mueble cuando éste no se reclame por el dueño en el plazo de seis años.
Como ya dejaba intuir anteriormente, a nivel internacional existen varias normas a destacar:
- Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 ( UNCLOS), donde más de 150 países forman parte.
- Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001, entrando en vigor en enero de 2009.
La Convención de 1982 fijó un marco generalista y amplio. No determinaba claramente la jurisdicción aplicable y reconocía por un lado jurisdicción a los Estados ribereños( Colombia en el caso actual) para prohibir toda remoción de objetos de su zona contigua y, por otro lado, reconocía derechos preferenciales a los Estados de origen ( España en el caso del galeón)sobre los objetos descubiertos. Si, estás en lo cierto “ no se mojó” nada.
La Convención de 2001( vigencia desde enero de 2009), fue adoptada en París con el voto a favor de 87 Estados ( España entre ellos), 4 en contra ( Noruega, Venezuela, Rusia y Turquía) y 15 abstenciones ( destacar Reino Unido o Colombia entre ellos).
La norma pretende ser instrumento jurídico internacional básico para la protección del patrimonio subacuático. ¿ Lo es? Obviamente un avance importante con respecto a lo acontecido en la década de los 80,90 si. ¿ Suficiente? No. Si bien, supone un avance notable en cuanto protege los derechos del Estado de la bandera.
En el problema actual planteado, partimos de la base de la abstención colombiana a convertirse en obligado por la Convención de París. ¿Qué motivo alegó Colombia en su momento para abstenerse?
Principalmente, criticaban la restricción establecida a la jurisdicción de los Estados costeros sobre su mar territorial, limitando con ello su soberanía.
Además se cuestionó la definición de “buques y aeronaves de Estado” aportada por la Convención de la Unesco. Ésta comprende a los buques de guerra y a otros navíos utilizados únicamente para un servicio público no comercial. Ello a “ojos” colombianos protegía a navíos españoles y portugueses de posibles expolios realizados. Pues gozarían de protección reconociendo a los Estados de su bandera una protección especial o inmunidad similar a la que se atribuye a los barcos de guerra.
En cualquier caso, el descubrimiento de un navío español en aguas del Caribe colombiano tiene enormes consecuencias. Dirimir su titularidad no es, ni va a ser fácil. Máxime cuando el gobierno colombiano lleva años de enfrentamiento jurisdiccional con una empresa estadounidense especializada en descubrir tesoros, por la titularidad del galeón.
Fijar normas internacionales para evitar expolios de tesoros nacionales es básico y necesario, máxime con todo el patrimonio subacuático existente. Empresas con fines lucrativos cuyo único fin es encontrar esos tesoros, ilegal no es. Lograr que todos los Estados que puedan tener implicación marítima por sus costas en asuntos similares al actual, se impliquen y fijen una norma internacional de aplicación a todos ellos, que dirima todos estos conflictos, es tarea ardua de dificultad.
En el presente caso, el Gobierno colombiano aludirá su normativa interna – recuerdo que ellos no están dentro del ámbito de aplicación de la Convención- , para adjudicarse la titularidad del bien. Entiendo y comprendo que parte del tesoro descubierto haya de permanecer en territorio colombiano, con fines históricos y de aprendizaje, no económicos y lucrativos.
Si bien, estamos hablando de un navío español – para aquel que tenga interés puede navegar buscando información de la vida y defunción de este navío hace ya más de tres siglos-, historia española y tesoro español. La Convención de París de la que reitero-Colombia se abstuvo en su aplicación-, reconoce el derecho a los Estados de bandera.
Sencillamente, es lo más lógico y razonable, entrar a juzgar el motivo por el que tal navío se hundió, el motivo por el que tal barco se situaba en ese momento en ese territorio marítimo es especular y “jugar” con la historia.
La normativa colombiana difiere de la Convención, simple, llana y genéricamente para tal norma todo: “barco hundido en aguas colombianas – en exceso la comprensión de aguas colombianas-, pertenece al Estado colombiano”.
¿Se dirimirá este conflicto entre los países afectados? Por supuesto, si bien, no ha de ser ese el mecanismo de solución a conflictos como el actual. Fijar una norma internacional como la actual pero a través de la cual, todos los países afectados acepten su jurisdicción y aplicación arreglaría conflictos como el de ahora y erradicaría a todos los caza tesoros que con el único ánimo de lucro buscan tales tesoros submarinos. Si bien, lograr lo citado es utópico.
¿Un órgano con jurisdicción internacional que emitiese decisiones vinculantes para todos los estados? Genial, pero utópica también su realidad.
Por todo ello, a día de hoy el galeón San José forma parte de la historia de nuestro país, más allá que el descubrimiento del mismo en tierras próximas a Colombia, nos provoque un sentimiento de agradecimiento. Agradecimiento que ha de mostrarse en la cesión de parte de los bienes al Gobierno colombiano, para su estudio, su exposición y divulgación pública. Pero todo ello no ha de obviar al Gobierno colombiano, que más allá de las interpretaciones históricas que uno quiera hacer del momento o historia en que el galeón se encontraba en esas aguas caribeñas, historia de España es. Y por encima de banderas ha de estar la historia y la lógica, y en ella han de jugar tanto el Gobierno español como el colombiano.